En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente Abogado YONNY ESCALONA, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESALOJO, en el Exp. 9926-2009, sigue la ciudadana NICOLINA RICCIARDELLI, en contra del ciudadano FLORENTINO SORDO SOBRINO, en el inmueble que se identifica a continuación: Un apartamento signado con el Nº 6-2, ubicado en la Urbanización la Esperanza, Residencias la Esperanza, Torre B, Piso 6, apartamento Nº 6-2, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua. Se encuentran presentes la parte demandante Ciudadana NICOLINA RICIARDELLI, C.I. Nº 7.189.494, y sus Apoderados Judiciales Abogados ARMANDO SUE MACHADO y SUE LOPEZ ARMANDO JOSE, Inpreabogado Nros. 20.748 y 134.707, respectivamente; acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como FLORENTINO SORDO SOBRINO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.976.307, quien de acuerdo con el mandamiento de Ejecución es la parte demandada, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 9926-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa, quien le manifestó al Tribunal que estaba consciente que debía los cánones de arrendamiento y que quería pagar a partir del próximo día lunes. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y designe perito avaluador para que realice inventario de los bienes muebles y depositario para el traslado de los mismos. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, designa al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, como perito avaluador y como Depositaria a la NACIONAL en la persona de su Representante Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, C.I. Nº 6.905.177, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo para el cual fuimos designados y juramos cumplir fielmente con la misión encomendada. Es todo. Este Tribunal siendo las 10:30 a.m. el Tribunal gira instrucciones al perito designado para a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 1. Un archivo de metal con cuatro gavetas de color beige, un modulo en formica de cinco tramos de color beige usado, un modulo en metal con dos tramos en vidrio ahumado todo usado, un carrito bar en ratan rodante con dos tramos en vidrio ahumado todo usado, una mesa redonda en hierro de color negro con tope en vidrio todo usado, dos sillas en estructura de metal tapizadas en tela de color beige usado, una nevera en dos puertas marca comet de color blanca usada,, un dispensador de agua marca articola de color beige usada, una mesa plàstica de color vercon cuatro gavetas de color beige usado, dos sillas de metal tapizadas en tela de color beige usada, un archivo de metal con cuatro gavetas de color beige usado, una cama en madera de color marròn con su colchòn toda usada, una mesa de planchar en metal toda usada, una cesta plástica de color azul conteniendo ropa usada, una silla plástica de color beige usada, una cama de hierro de color rojo con su colchòn usada, un sofá de dos puestos en tela floreada en mal estado, un ventilador de pedestal de color negro usado, un televisor a color marca Hyundai de 21 pulgadas de color gris usado, un modulo en formica de color marròn con dos puertas corredizas usado, un banco plàstico de color blanco usado, una cama matrimonial en madera de color caoba con su colchòn usado, una peinadora con espejo en madera de color caoba con cuatro gavetas y dos puertas usada, dos gaveteros en madera de color caoba con cada toda usada, un modulo rodante en formica de color marròn usado, un ventilador de pedestal de color negro usado, un mueble pequeño en madera de color caoba todo usado, una cama en madera de color marròn con su colchòn usada, un escritorio en formica de color marròn con cuatro tramos usados, un televisor a color marca Daewoo de 21 pulgadas de color gris usado, una silla plàstica de color beige usado, un ventilador marca oster de pedestal de color negro usado, un DVD marca Daewoo de color gris usado, un mueble en estructura de hierro con tres tramos en formica de color beige usado, un equipo de computación con un monitor, una impresora, un teclado y un CPU todo usado, una lámpara con pedestal de color negro usado, una cama en madera de pino con su colchòn usado, un modulo plàstico de tres tramos de color rosado y gris usado, un ventilador de mesa marca FM de color blanco usado, una cava plastita de color blanco usado, un banco plàstico de color azul usado. En este estado el ciudadano notificado manifiesta a este Tribunal que retira sus bienes arriba plenamente identificados, por su cuenta y riesgo para el callejón la Maracaya sector la Coromoto galpón Nº 2, Maracay Estado Aragua. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Piso en cerámica en toda su área, presenta desprendimiento en la cerámica de piso del àrea de la cocina, pintura en regular estado, ventanas corredizas con vidrio ahumado en regular estado, puertas en madera entamboradas en regular estado, baños con artefactos sanitarios nacionales en regular estado, un gabinete de pared en formica de color blanco en regular estado, una cocina marca General Electric de color blanco de seis hornillas en regular estado, un fregadero en formica de color blanco en regular estado, un aparato de aire acondicionado en mal estado, estoe bienes pertenecen al inmueble. El inmueble amerita pintura en general, limpieza y mantenimiento. Es todo. Siendo las 11:34 de la mañana se hizo presente la ciudadana abogado DHAMARYS JOSEFINA BRICEÑO, Inpreabogado Nº 12.112, a los fines de asistir a la parte demandada, y a quien el Tribunal impuso de su mision, quien no hizo exposición alguna. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por la ciudadana notificada, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por: Un apartamento signado con el Nº 6-2, ubicado en la Urbanización la Esperanza, Residencias la Esperanza, Torre B, Piso 6, apartamento Nº 6-2, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, y hace entrega del mismo a la ciudadana NICOLINA RICCIARDELLI, titular de la cedula de identidad Nº 7.189.494, quien fuera designada como depositaria judicial por el tribunal de la causa, y quien estando presente, y expuso: Recibo conforme para mi el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:40 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
LA PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE
EL PERITO. EL DEPOSITARIO
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
EL SECRETARIO SUPLENTE
AGB. YONNY ESCALONA
C- 79-2009.
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