En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la materialización de la presente medida, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Suplente abogado YONNY ESCALONA, en la sede de la Empresa CLINICA LUGO, C.A, ubicada en la avenida 19 de abril, Maracay Estado Aragua, en compañìa del apoderado judicial de la parte Actora Abogado en ejercicio GILMER JOSE NARVAEZ, Inpreabogado Nº 49.446, a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana THEMIS UZCATEGUI DE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad Nº 3.918.613, en contra de la ciudadana RAYSBEL COROMOTO AGUIRRE CANELON, expediente signado con el Nº 8409-09. Presentes también los Auxiliares de Justicia Ciudadano GABRIEL TORRES, C.I. Nº 3.793.702, Perito Avaluador y el depositario judicial JOSE FELIX CASTILLO, C.I. 6.905.177, quienes se encuentran debidamente designados y juramentado. De inmediato el Tribunal dando cumplimiento a la presente comisión y previa verificación de la dirección señalada por la parte actora y una vez encontrándose en la sede de la Empresa CLINICA LUGO, C.A., procedió a notificar de su misiòn a una persona que se identifico como BETANCOURT MORALES FELIX ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 5.859.131, quien manifestó ser GERENTE DE ADMINISTRACION de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia solicite el libro de accionistas de la Empresa con la finalidad que declare embargadas preventivamente las acciones que posee la Ciudadana RAYSBEL COROMOTO AGUIRRE CANELON, en la Clinica Lugo, C.A., y proceda a colocar la nota respectiva, asimismo solicito que el perito asigne valor a las mencionadas acciones. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, procede en este acto a solicitar al notificado el Libro de Accionistas de la Empresa CLINICA LUGO, C.A., así como el Registro Mercantil de la empresa, donde consta que la Ciudadana RAYSBEL COROMOTO AGUIRRE CANELON, es accionista de la Empresa. Es todo. En este estado el notificado procedió a entregar al Tribunal el Libro de Accionista de la Empresa, así como copia simple del Registro Mercantil. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado procedió a revisar los Libros de Accionistas de la Compañía Clínica Lugo, en los cuales se observo en el LIBRO 4, APERTURADO el día 08-04-1998, folios desde el 086 al 088, que en la prenombrada Empresa, la Ciudadana RAYSBEL COROMOTO AGUIRRE CANELON, C.I. Nº 7. 261.231, posee un total de 50 acciones, por lo que en este acto el ciudadano Notificado BETANCOURT FELIX, quien se atribuyó la condición de GERENTE DE ADMINISTRACION de la empresa, procedió a estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Accionistas de la Empresa CLINICA LUGO,C.A., sobre el 100% de las 50 acciones que posee la prenombrada Ciudadana en la empresa, tal y como consta en el folio 088 de dicho libro, donde se refleja la nota correspondiente quedando de esta manera cumplida la misiòn encomendada; por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA embargadas preventivamente el 100% de las 50 acciones que le corresponden a la Ciudadana RAYSBEL COROMOTO AGUIRRE CANELON, C.I. Nº 7.261.231, en la empresa CLINICA LUGO,C.A. Es todo. En este estado el Perito designado y juramentado expone: Tomando en cuenta el valor de cada acción en este acto le asigno un valor nominal a cada una de ocho (08) bolívares fuertes con cinco céntimos (8,05 BSF), para un valor total de CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (402,56 BSF). Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto el costo total de las acciones embargadas no cubre la totalidad del monto a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Es todo. Este tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada así lo solicite. Es todo. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. El ciudadano secretario procediò lectura al acta no habiendo observación alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la
Mañana el Tribunal cumplida su misiòn regresa a su sede habitual.-
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO EL DEPOSITARIO
GABRIEL TORRES
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. YONNY ESCALONA.
FRRE/y.e
COM. 93-2009
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