En horas del despacho del día de hoy, martes 11 de agosto de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Miguel Ángel Llabres Cabrera, titular de la cédula de identidad N°2.765.954 con el carácter de demandante, asistido por el Abogado Ángel Petricone, Inpreabogado N° 41.240 con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la siguiente dirección: Parcela de terreno y casa sobre él construida, identificada con el N°05, situada en el Conjunto Residencial Villa Caribe, II Etapa , construida sobre una parcela identificada con el N° 7, Lote sector 2, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela N° 4; SUR: con parcela N° 6; ESTE: con calle interna del conjunto residencial y OESTE: con calle Gradisco de la referida urbanización, a los fines de practicar las medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el procedimiento que por Reivindicación siguen los ciudadanos Elio Horacio Hernández Cabrera y Miguel Ángel LLabres Cabrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 911.891 y 2.765.954 respectivamente en contra de la ciudadana Yojana Karina Méndez Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.977.349, según expediente N°40.815.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero y Marlin Mosqueda, titular de la cédula de identidad N°10.457.928 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescentes del municipios Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Yelitza Rodríguez Quintana, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°V-11.183.369, quien manifestó desempeñarse como doméstica de la vivienda, seguidamente el Tribunal notificó a dicha ciudadana de la práctica de la medida y la Juez le instó a que se comunicara con la ciudadana demandada, lo cual efectuó un adolescente quien dijo ser hijo de la demandada. Una vez lograda la comunicación, el referido adolescente manifestó que su madre se haría presente en el lapso de veinte (20) minutos. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la demandada se haga presente, se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Jesús Nazareno Príncipe Perdomo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-7.262.635, quien manifestó ser el cónyuge de la ciudadana demandada y quien fue notificado de la práctica de la medida. Dicho ciudadano se hizo asistir por la Abogada Linda Avilán, Inpreabogado N° 134.723. En este estado, siendo las 11:25 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que se identificó como Yojana Karina Méndez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.977.349, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, el ciudadano Jesús Príncipe Perdomo, ya identificado asistido por la abogada Linda Avilán, expuso:” Por cuanto no tengo conocimiento del procedimiento, y de la medida que se está ejecutando y soy propietario del inmueble, me opongo de acuerdo al artículo 370 del código civil en concordancia con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de cualquiera negociación que se haya realizado no fue con mi consentimiento tomando en cuenta que soy el cónyuge de la demandada desde el 11 de septiembre del año 2002, me reservo el derecho a la defensa y ejercer las acciones pertinentes a que haya lugar. De igual forma quiero dejar claro ante este tribunal y ante el juzgado de la causa que ni el Tribunal ni la parte ejecutante presentó el libelo de la demanda para yo tener conocimiento de lo que se está imputando, es todo y me reservo el derecho de exponer nuevamente en caso de ser necesario”. En este estado, siendo las 12:35 de la tarde, el abogado Ángel Petricone, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso:”Insisto en la materialización de la presente medida y se le dé pleno cumplimiento de dicho despacho o comisión, dejando al criterio del Tribunal de la causa la írrita oposición, que por demás es infundada y no ajustada a la realidad, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la oposición presentada por el ciudadano Jesús Príncipe Perdomo, ya identificado y por cuanto no le está dado al Tribunal ejecutor conocer de las oposiciones formuladas, toda vez que éstas corresponden al conocimiento del juzgado de la causa, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente para su debido pronunciamiento. Acto seguido, siendo las 12:45 de la tarde, agotado el lapso de espera concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza para ejercer el derecho a la defensa, y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, el Tribunal procedió a Declarar Secuestrado el inmueble constituido por una Parcela de terreno y casa sobre élla construida, identificada con el N°05, situada en el Conjunto Residencial Villa Caribe, II Etapa , erigida sobre una parcela identificada con el N° 7, Lote sector 2, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela N° 4; SUR: con parcela N° 6; ESTE: con calle interna del conjunto residencial y OESTE: con calle Gradisco de la referida urbanización y fue colocado en guarda y custodia del ciudadano Miguel Angel Llabres Cabrera, ya identificado, quien fue designado por el Juzgado de la causa como Depositario del inmueble. Acto seguido, el ciudadano Miguel Llabres Cabrera, con el carácter de demandante, asistido por el Abogado Angel Petricone, expuso: “Recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas y sin objetos de valor, con el carácter de depositario del mismo, para lo cual en este acto acepto el cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, de acuerdo a lo impuesto por el Tribunal, es todo”. En este estado, siendo las 12:55 de la tarde, la ciudadana demandada, Yojana Méndez Pérez, ya identificada, manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo hasta la urbanización Los Caobos 2, calle Las Clavellinas, casa N° 3, sector La Julia, municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Así mismo, la ciudadana Yojana Méndez Pérez, en su condición de abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.727, expuso:”En mi carácter de demandada y en defensa de mis propios intereses, me opongo a la práctica de la medida de secuestro que está ejecutando y me reservo el lapso legal para fundamentar la misma ante el Juzgado de la causa, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 4:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se ordena la expedición de copias simples de todas las actuaciones solicitadas por las partes. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble por parte del cerrajero designado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Las Notificadas
Yelitza Rodríguez
Yojana K. Méndez
El Tercero Opositor
Jesús Príncipe Perdomo
La Abogada Asistente
Dra. Linda Avilán
El Demandante
Miguel Rodríguez
El Apoderado Actor
Dr. Ángel Petricone
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 048/09
MAS/JG
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