En horas del despacho del día de hoy, miércoles 12 de agosto de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Nidian Siso, Inpreabogado N° 116.968 con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, en la siguiente dirección: calle la Esperanza N° 14 sector Francisco de Miranda, Santa Rita, municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela N° 12; SUR: con parcela N° 16; ESTE: con calle La Esperanza y OESTE: con parcela que es o fue de Elena Villarroel, a los fines de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado de los municipios Libertador y francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitivamente Firme dictada en el juicio seguido por los ciudadanos Víctor Julio Siso y Nelly Mercedes Licerio, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.207.043 y V-7.176.895 respectivamente en contra de la ciudadana Nancy Josefina Peña Arcila, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-V-3.843.989, según expediente N°2223-2009.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar Silva, titular de la cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero y la ciudadana Zorelby del Carmen Manaure, titular de la cédula de identidad N°12.309.631 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescentes del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Nancy Josefina Peña Arcila, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°V-3.843.989, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la demandada se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:00 del medio día, el Tribunal, agotado el lapso de espera concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza para ejercer el derecho a la defensa, y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar Materialmente el inmueble antes identificado y pormenorizado a la Abogada Nidian Siso, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien expuso:”En nombre de mis representados, recibo el inmueble entregado, libre de bienes y de personas ya que la demandada optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la vivienda de una vecina ubicada al frente de este inmueble objeto de la medida. Así mismo, y por cuanto no se encontraron bienes para embargar, me reservo el derecho de practicar dicha medida en cuanto halle bienes propiedad de la parte demandada susceptibles de ser embargados, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de que en efecto, la notificada optó por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, hasta la casa de una vecina, quien le facilitó cuidarle sus pertenencias mientras la demandada resuelve su problema habitacional. Se deja constancia de que la Consejera de protección actuante consignó copia del acta de su procedimiento. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 2:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta solicitada por las partes. Se deja constancia del cambio de cerraduras del inmueble por parte del cerrajero designado. Se deja constancia de que durante la ejecución de la medida no se presentó ninguna situación de violencia o alteración del orden público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Nancy Pena Arcila
La Apoderada Actora
Dra. Nidian Siso

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Consejera de Protección
Dra. Zorelby Manaure
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN







Exp. 049/09
MAS/JG