En horas de despacho del día de hoy, trece (13) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Secuestro, decretada en fecha 10/08/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: Ciudadano Oscar Hernández Francisco contra la parte demandada: Sociedad de Comercio Nervicon Service C.A. , en el expediente Nº 09-4120 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado 12/08/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 12/08/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida, en fecha 13/08/09. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 170/09 a la Comisaría Policial con sede en Cagua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. Jazmín González, en su carácter de Secretaria Temporal, en compañía de la ciudadana Abg. Nadeska García en su carácter de Apodera Judicial, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 94.007, expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con un auxiliar de justicia; Practico Avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 10:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al ciudadano Gustavo Fischer titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:15 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Un local comercial de dos pisos ubicado en la planta alta y un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número 104-65-08, situado en la calle Pichincha con carretera nacional de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo las 10:10 a.m., se procedió a realizar el toque de ley, no respondiendo persona alguna al mismo, por lo que se ordenó el llamado judicial al ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su carácter de Cerrajero, a los fines de que dé apertura y realice el cambio de cerradura de las puertas y rejas que dan acceso al inmueble objeto de la medida; haciendo acto de presencia a las 10:25 a.m., quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley, y procedió a dar apertura al inmueble. Acto seguido se ordena a la secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble. Acto seguido siendo las 10:25 a.m., el práctico avaluador expone: “El sitio donde el Tribunal se encuentra constituido corresponde con la dirección descrita en la comisión, y el mencionado local se encuentra en la planta alta de un local comercial de dos pisos, ubicado en la planta alta y un puesto de estacionamiento distinguido con las letras y números 104-65-08, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un local comercial dividido en dos áreas de oficina, con dos baños, la primera división con un área de 115 Mts.2 aproximadamente, hecho en pared de bloque frisado, techo de acerolit en regular estado, con partes abolladas, piso de cerámica, ventanas panorámicas en su frente en aluminio y vidrio, y no posee ninguna otra división que la del baño, dicho local se encuentra inundado; la segunda división, con paredes en bloques frisado excepto una de ellas y el baño, techo de acerolit en regular estado, presenta partes abolladas, piso de cemento rustico, ventanales sin ventanas en su frente y sin ningún otro tipo de división que la del baño, con un área de aproximadamente 119 Mts.2, y un área general aproximada de 224 Mts.2 aproximadamente; la platabanda del local de abajo sirve de área de entrada al local, y el acceso se realiza a través de una escalera metálica en regular estado, más el área de acceso de Cien metros cuadrados aproximadamente (100 Mts.2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 28,70 metros aproximadamente, con inmueble identificado como Lar De Abreu; SUR: En 28,70 metros aproximadamente, con terreno que es o fue de Inversiones Cagua; ESTE: En 16,00 metros aproximadamente con carretera nacional Cagua, La Villa, que es su frente, y OESTE: En 16,00 metros con inmueble de Inversiones Cagua y que hoy pertenece a Juan Sousa; dichos linderos forman parte de los linderos generales descritos en la comisión; así mismo dejo constancia que dicho inmueble se encuentra libre de personas y muebles. Acto seguido este tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito se decrete el secuestro del inmueble descrito en la comisión, es todo.” En este estado, siendo las 11:00 a.m., y oída la exposición de la apoderada judicial de la parte actora este tribunal acuerda lo solicitado, y declara de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7 de Código de Procedimiento Civil, Secuestrado el bien inmueble que se describe a continuación: Un local comercial de dos pisos ubicado en la planta alta y un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y número 104-65-08, situado en la calle Pichincha con carretera nacional de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, con una medida aproximada de Trescientos veinticuatro metros cuadrados (324 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 28,70 metros aproximadamente, con inmueble identificado como Lar De Abreu; SUR: En 28,70 metros aproximadamente, con terreno que es o fue de Inversiones Cagua; ESTE: En 16,00 metros aproximadamente con carretera nacional Cagua, La Villa, que es su frente, y OESTE: En 16,00 metros con inmueble de Inversiones Cagua y que hoy pertenece a Juan Sousa; que dichos linderos forman parte de los linderos generales descritos en la comisión, que son los siguientes: NORTE: En 15 metros, con Calle Pichincha; SUR: En 15 metros, con terreno que es o fue de Inversiones cagua; ESTE: En 46 metros con terreno que son o fueron de Basilio Meneses y OESTE: En 46 metros con inmueble de Inversiones Cagua y que hoy pertenece a Juan Sousa, el cual se encuentra libre de personas y bienes. En este estado, siendo las 11:00 a.m., la apoderada judicial de la parte actora expone: “Recibo en este acto, en depósito el inmueble objeto de la presente medida conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido la secretaria procede a dar lectura de la exposición de la parte actora, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:00 m. Es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo. Y Sello)
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA
Nadeska García (Fdo.)


PRACTICO AVALUADOR.
Gustavo Fischer. (Fdo.)

CERRAJERO
José Andrade (Fdo.)

LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Jazmín González Moreno. (Fdo.)

EXP. 01-1308-1.180-09