REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-M-2007-000244
Visto el escrito de fecha 22-07-2009, presentado por ALEJANDRO GUILLEN, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 22.146 actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos EFRAIN ANTONIO ROMAN SANCHEZ y YACKELINE IVON LEAL DE ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.377.637 y 7.209.902 respectivamente, y por la otra, la parte demandante C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL a través de su Apoderado Judicial JESUS JIMENEZ PERAZA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 6.356, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por la parte demandada a través de su Apoderado Judicial ALEJANDRO GUILLEN, y por la parte demandante C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL a través de su Apoderado Judicial JESUS JIMENEZ PERAZA, quienes tienen facultad expresa para convenir, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Téngase como sentencia pasada en autoridad e cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se certificó una copia
HRPB/BE/rccg La suscrita secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es un traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.-