REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016554


La Suscrita Juez, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY YORLE RUIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.104.625 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pila de Montezuma II, carrera 2 entre calles 5 y 6 Nro. 0464 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos cuarenta metros cuadrados (240 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Carrera 5, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Carmen Alvarez; ESTE: Con terreno ocupado por Maria de Muñoz y OESTE: Con terreno ocupado por Melecio Rivero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa distribuida en 4 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 2 baños con cerámica, 1 porche, garaje, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, cercada de bloques y protectores de hierro en el frente, 2 tanques aéreos de 2.000 litros y 1100 litros cada uno. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAYANE YIBELIN PARRA YEPEZ Y JOSE GREGORIO RIVAS RUIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY YORLE RUIZ GUERRERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa