REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002070


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO MOGOLLON VALENZUELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.122.620, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en un sitio denominado Macro Sector El trompillo, Sector Joel Sequera, Avenida principal del Trompillo, vía a Carorita, s/n, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la posesión Carorita; que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494,00 m2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de diecinueve metros (19,00 mts.) con terrenos vía principal a Carorita; SUR: En línea de diecinueve metros (19,00 mts.) con terrenos ocupados por Pastora Mendoza; ESTE: En línea de veintiséis metros (26,00 mts.) con la calle 9; OESTE: En línea de Veintiséis metros (26,00 mts.) con terrenos ocupados por Antonia Valderrama. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con dos habitaciones, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento liso, cerca perimetral de bloque sin friso y portón de metal. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LASTENIA MARIA CARREÑO y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO MOGOLLON VALENZUELA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Perez
El Secretario Acc,

Gustavo Emilio Posada

MJP/dmg