REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de agosto de 2009
199 y 150°
EN SU NOMBRE:
CAUSA Nº 2UA/ 406-09
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JUDITH SAN MARTIN.
SECRETARIO: ABG. JORGE RAY
FISCAL 17° M.P: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSA PRIVADA Y PÚBLICA: ABG. EDGAR FRANCO Y DORANGEL CARRIZALES.
ACUSADO (S): XXXX, XXXX Y XXX
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: BECERRA RIVAS CARLA ANDREINA Y FLORES REQUENA JAIME GABRIEL.
Vista la acusación presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en contra de los acusados XXXXX, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 458 Y 277 del Código Penal, XXXX y XXXXXX, a quienes se les sigue la causa Nº 2UA-406-09, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputa a los adolescentes ): XXXX, XXXX Y XXX de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal ratifico el escrito acusatorio de fecha 06 de mayo del 2.009 presentado contra el Acusado: XXXX, XXXX Y XXXX a quienes se les sigue la causa Nº 2UA-406-09, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, la participación que en la presente causa se les atribuye a los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX, es que en fecha 01 de abril de 2009, siendo aproximadamente las once horas de la mañana éstos adolescentes se introdujeron en un local comercial CYBER VIAVA COM. Ubicado en la calle Miranda de Turmero, estado Aragua, y comenzaron a jugar en las computadoras, pero siendo aproximadamente las dos de la tarde, se levantan de los asientos y portando uno de ellos un arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a la dueña del negocio BECERRA RIVAS CARLA ANDREINA y al ciudadano FLORES REQUENA JAIME GABRIEL, quien labora en dicho local Comercial, apoderándose de dinero en efectivo productos de la venta del día, teléfonos celulares, a la Ciudadana ROSO URGELES JULIA VITORIA y otros presentes que se encontraban en el caber y luego huyeron, avisan a los funcionarios adscritos al Comando de Turmero del C.S.O.P. del estado Aragua quienes implementaron un operativo en la zona logrando la aprehensión de los mismos e incautándole a XXXX Y XXXX el dinero efectivo y dos celulares y a la adolescente XXXXXXXX un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, siendo testigo presencial de la aprehensión de la adolescente la ciudadana CABALLERO PLASCENCIA REINA LILIANA, La Fiscalía basado en las pruebas, demostrara que los adolescentes son responsables de los hechos delictivos y en caso de ser considerados culpables, solicito sean sancionados con la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO (03) TRES AÑOS. Establecido en el artículo 458 del Código Penal Es todo”. La defensa por su parte, representada Abg. EDGAR FRANCO, defensor privado del adolescente: XXXXXXXXX quien expone: “Buenas tardes su Señoría, Secretaria, Fiscal y demás personas presentes, esta humilde Defensa del adolescente Roger Reyes, rechaza la acusación hecha por la honorable Fiscal, porque en el transcurso del debate se demostrara la inocencia de mi representado, donde demostrare con una sentencia absolutoria y de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba que no participo en los hechos de los que se le acusan y las pruebas las presentare para que sean debatidas por esta humilde defensa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. DORANGEL CARRIZALES quien expone: Buenas tardes, en representación de XXXX, XXXX Y XXXX, esta representación de la defensa revisando las actuaciones de los funcionarios y la acusación de la Fiscalía, no se considera que mis defendidos sean culpables, se dará inicio al debate, y en el escrito de acusación no se mencionó el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Es todo”.
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha 01 de abril de 2009, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde, los ciudadanos adolescentes: XXXX, XXXX Y XXXX se introdujeron en un local comercial CYBER VIAVA COM, ubicado en la calle Miranda de la población de Turmero, estado Aragua y luego de transcurrir un espacio de tiempo, el adolescente XXXX, portando un arma de fuego, se dirige a la mesa donde se encontraba el ciudadano JAIME GABRIEL FLORES REQUENA, quien laboraba en ese establecimiento comercial, y le pide el dinero de la caja, golpeándolo en la cabeza con la cacha del arma de fuego, el adolescente XXXXXX, por su parte se dirige al sitio donde se encontraba la encargada del negocio BECERRA RIVAS CARLA ANDREINA apoderándose de su celular, de igual manera, procedieron a apoderarse de los celulares de los demás usuarios conjuntamente con la adolescente XXXXXX, quien de igual manera procedía a recoger las pertenecías de los usuarios del Cyber en un bolso, procediendo seguidamente a salir de manera apresurada del Cyber, por lo que el empleado ciudadano JAIME GABRIEL FLORES, procede a avisar a las autoridades policiales, quienes realizan un recorrido por los alrededores, logrando visualizar a los adolescentes XXXX Y XXXX, a quienes por la coincidencia en la descripción aportada por la victima, procedieron a realizar inspección corporal, logrando incautarle dos teléfonos celulares y dinero en efectivo, así mismo, fue aprehendida la adolescente XXXXX, cuando pretendía evadir la acción policial en un vehículo taxi, logrando incautarle un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, dentro del bolso que portaba.
Estos hechos quedaron suficientes comprobados con los testimonios rendidos por las victimas ciudadanos CARLA ANDREINA BECERRA RIVAS Y JAIME FLORES REQUENA, así como, funcionarios aprehensores adscritos al Instituto Autónomo de Policía municipal del municipio Santiago Mariño y del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, y Funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, practicadas al arma de fuego, dinero y teléfonos celulares incautados e inspección del sitio del suceso, y procede al análisis de dichos órganos de prueba, según el sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
En efecto, del testimonio rendido por la ciudadana: CARLA ANDREINA BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.247.497, en su condición de víctima, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado de la siguiente manera: “P. Por favor narre los hechos. R: Del robo del Cyber, se les da una máquina para jugar, yo estaba sentada en una maquina en la caja, de pronto escucho el alboroto creía que pelaban, vi unos muchachos con pistolas, me puse nerviosa y me quede en la silla y ya, tire mi teléfono debajo del mostrador y uno de ellos me lo pidió, estaba armado con un 38. P: ¿Cómo era la persona? R: Baja y moreno. P: ¿Que paso después? R: Corrieron y yo salía a la calle avisar, luego unos en bicicleta me amenazaron, decían que si hablábamos nos da un tiro y ya. P: ¿Cuántos eran? R: Tres. P: ¿De qué sexo eran? R: Dos hombres y una mujer. P: ¿Los detuvieron? R: Si un amigo policía me llevo en la moto. (…) P: ¿Que te robaron a ti? R: Teléfonos dinero y a los clientes también los teléfonos. P: ¿Tú llegaste a oír lo que decían? R: El alboroto de los reales de la caja que se los diera, que les diera los reales y mas nada. P: ¿Tú viste el arma? R: Si tenían dos, una en poder de la muchacha y otra del muchacho. P: ¿Quienes tenían las armas? R: La muchacha y uno moreno, pero tengo entendido no estaban cargadas. (…) P: ¿Quien atiende a los muchachos en el cyber. R: El muchacho que está encargado el que atiende en el cyber. P: ¿Cuánto tiempo jugaron? R: Como dos horas. P: ¿Recuerda si llegaron juntos? R: No recuerdo. P: ¿Recuerdas las características de los jóvenes? R: Era un muchacha y dos muchachos morenos. P: ¿Era uno más moreno que el otro? R: Si. P: ¿El que portaba el arma, era el más moreno? R: El mas moreno. P: ¿El que se apodera de su celular era el más moreno o más blanco? R: El mas moreno. P: ¿Usted los ve dentro de una patrulla? R: En el piso y con las manos arriba. P: ¿Estaban quienes? R: Los dos muchachos y ya la muchacha se había escapado. P: ¿No vio la muchacha. R: No”
Este testimonio, rendido por la víctima, lo valora y aprecia el Tribunal, para demostrar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados XXXX, XXXX Y XXXX, habiendo sido rendido bajo juramento y con conocimiento de las consecuencias de mentir en juicio. En dicho testimonio se evidenció claramente que los mencionados adolescentes se encontraban dentro del Cyber, y sacaron a relucir dos armas de fuego, con la que intimidaron a los encargados del Cyber y a los usuarios, apoderándose de celulares y dinero en efectivo.
Del testimonio rendido por el ciudadano: JAIME FLORES REQUENA, Cedula de Identidad Nº 19.834.955, quien indicó en el juicio oral y privado lo siguiente: “ P: ¿Puede narrar los hechos? R: Yo trabajo en el cyber, estaba de reposo necesita trabajar, con Carla estuve trabajando todo el tiempo mes y medio, en ese momento que le dije que se fuera me dijo que no, ella se para y se va a otra máquina, habían pasado tres muchachos y uno me decía en cambiarme la maquina y seguía haciendo mis cosas al ver que se viene a mí y me da un cachazo, viene con un bolso y me quede quieto a todos les quitaron los teléfonos y todos salieron corriendo y yo llame a la policía y llegaron en las motos y los agarran. Yo encuentro una cédula que era de la muchacha, de ahí me llaman a la Policía Municipal. P: ¿De quién era la cédula? R: De la que estaba ahí. P: ¿Como sabes de era de ella. R: ¿Porque al pedírsela a la Policía no tenia y yo la entregue. P: ¿Vamos a centrarnos en los hechos, cuántos eran? R: Tres, dos muchachos y una femenina. P: ¿Quiénes portaban el arma? R: Los muchachos cargaban el arma, la muchacha no. P: ¿Tu amiga dijo fue la muchacha. R: No se qué le paso. P: ¿Que decían ellos? R: Que les diéramos el dinero. P: ¿Tu les tuviste temor? R: No, yo estuve en la Básica y me enseñaron nunca te enfrentes a alguien con arma. P: ¿Que se llevaron del lugar? R: Dinero, celulares. P: ¿Los viste? R: Yo estaba en el suelo con las manos atrás. P: Tu dijiste que les diste las maquinas. R: Se las dio Carla. P: ¿Luego que Carla los vio, que hizo. R: Se sentó en una maquina, yo estaba en la caja. P: ¿Ella dijo que escucho un aborto? R: Uno me dijo “mamahuevo” y me dio un cachazo, yo me tire al piso y el otro chamo me pidió el dinero y tenia arma, la muchacha decía mete todo ahí. P: ¿Estaba ella nerviosa? R: No ella le da el bolso a uno de los muchachos que estaba en la puerta armado. P: ¿Después de eso se acercan a Carla? R: Si, después que le dio el teléfono.(…) P: ¿Usted dice que salió y llamo un funcionario? R: Yo le dijo a un policía de los que están en la plaza que estaban robando el Cyber. P: ¿Que hacia su compañera? R: Ella se que quedo ahí parada. P: ¿Usted dice que encontró una cédula, a quien la entrega. R: A la Policía Municipal. P: ¿A qué hora y que día ocurre el hecho? R: Era de día y no se la hora. P: ¿Cuantos estaban en el lugar? R: Ocho máximo y una señora que salió corriendo. P: ¿Que se llevan? R: Dinero y celulares. P: ¿No vio los que atraparon? R: No. (…)P: ¿Donde estaba usted exactamente? R: En la caja. P: ¿Quien entrego el dinero? R: Yo, me lo pidió uno de los muchachos el más bajito. P: ¿Lo recuerda? R: No. P: ¿Usted donde vio a Carla? R: Estaba en la maquina siete, la única que estaba aparte. P: ¿Es distante donde está la caja? R: Donde está la secretaria a donde estaba Carla no era cerca. P: ¿Hubo amenaza? R: Solo me pidieron el dinero me dieron con la cacha. P: ¿Quien se traslada con la patrulla? R: Yo les avise y ellos se fueron a perseguirlo. P: ¿Quien se traslada al Comando? R: Carla. P: ¿Ella le participa que vio a los mismos muchachos? R. Un funcionario regresa y se lleva a Carla en la moto a testificar y a decirle que habían agarrado a los tres. P: ¿A qué distancia esta el Cyber de donde los agarran? R: Como a tres cuadras. P: ¿Cuantos estaba en el cyber? R: Estaban ocupadas la 16, 17, 11, 12, o la 10 estaba ahí uno también. (…) P: ¿Usted dice dos jóvenes especifique por lo menos la estatura? R: Uno era más alto y el otro era más bajo. P: ¿Quien estaba en la puerta? R: El más bajo era el que pedía el dinero. P: ¿El más alto que hacia? R: Recogía los teléfonos con la muchacha. P: ¿El que le pega con la pistola, cual es? R: El más alto. P: ¿A quién le da el dinero? R: Al más bajo, era el que estaba en la puerta. P: ¿Como estaba en la puerta y pide el dinero? R: La caja está en la puerta, cuando vio que Carla tira el teléfono al suelo se fue a quitarle el teléfono a Carla. P. ¿Cuando usted vio que golpean el escritorio? R: No, me dio fue un cachazo que me lo amortiguo fue los lentes. P: ¿En ese momento que le da el cachazo, lo vio? R: Me tire al piso, me dijo una grosería. P: ¿En algún momento esa persona le dijo a los demás que hacer? P: ¿Quien daba instrucciones. R: El más bajito les decía, apúrate, apúrate. P: ¿Y la muchacha hablo? R: Solo dijo que metiera todo al bolso.”
Este testimonio, rendido por la víctima, lo valora y aprecia el Tribunal, para demostrar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados XXXX, XXXX Y XXXX, habiendo sido rendido bajo juramento y con conocimiento de las consecuencias de mentir en juicio. En dicho testimonio se evidenció claramente que los mencionados adolescentes se encontraban dentro del Cyber, y sacaron a relucir dos armas de fuego, con la que intimidaron a los encargados del Cyber y a los usuarios, indicando la victima que el adolescente más alto fue la persona que portando un arma de fuego lo golpeó en la cabeza para amedrentarlo a los fines de que le diera el dinero, siendo el adolescente XXXXX el más alto evidentemente, y el más bajo XXXXXXXX, quien fue la persona que se acercó a la encargada y la despojo del celular.
Del contenido del testimonio de la ciudadana REINA CABALLERO cedula de identidad N° V-9.435.116, quien depone en la audiencia del juicio oral y privado al interrogatorio de las partes de la siguiente manera: “P ¿Usted en fecha 6 de abril fue testigo en relación a los hechos que se efectuaron en su casa? R: Si, me encontraba en mi casa, cuando una muchacha entro y me dijo que le diera un vaso de agua, que estaba asustada porque la policía había pasado y ella entro a mi casa y luego cuando yo me dirigí a buscar el vaso de agua escuche un ruido en el portón de mi casa me asome y vi a unos policías afuera, y ellos me preguntan si dentro de mi casa había una muchacha yo les digo que si y ellos entran, una vez que entran la muchacha se dirige al fondo de mi casa y salta la pared y mas nada y ellos me dicen que tengo que ir a poner la denuncia porque la muchacha entro a mi casa. P ¿Cómo estaba vestida la muchacha, ella cargaba un bolso? R: si ella tenía un bolsito pequeño, y tenía puesto un jean y una franela. P ¿Los policías entraron a su casa? R: si ellos entraron pero yo les di la autorización porque yo les dije que si, que la muchacha estaba en mi casa. P ¿Usted sabe si la detuvieron? R si, se que la detuvieron, porque cuando yo fui a dar la declaración yo la vi. P ¿La muchacha entro en su casa? R: si ella entro a mi casa. LA MUCHACHA FUE LA QUE ENTRO EN SU CASA, la Fiscal pide se deje constancia de que la acusada fue la que entro en la casa. P ¿Esa muchacha de la que usted habla se encuentra en esta sala? R: Si, la muchacha esta aquí presente. P ¿Usted estaba sola en su casa? R: yo me encontraba con mis padres en mi casa, yo estaba en el porche de mi casa, P ¿ella solo le pidió un vaso de agua? R: si ella me pidió fue un vaso de agua. P ¿Ella entro a su casa sin su permiso? R: Si. P: ¿De que tamaño es su pared? R: Mi casa tiene patio grande, la pared que ella salto da hacia la calle de atrás ella vuela por la pared, es una pared normal. Es todo” (…)”.
Este testimonio, rendido por la testigo, lo valora y aprecia el Tribunal, para demostrar la responsabilidad penal de la acusada XXXXXXXX, habiendo sido rendido bajo juramento y con conocimiento de las consecuencias de mentir en juicio. En dicho testimonio se evidenció que la adolescente en la huida intentó esconderse en la vivienda de la ciudadana REINA CABALLERO, a los fines de evitar su aprehensión por autoridades policiales y al verse descubierta se dirigió al fondo de la casa y saltó la pared perimetral, siendo finalmente aprehendida.
Del testimonio rendido por el funcionario T.S.U.DARWIN CRUZ , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.591.937, en su carácter de experto, adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Sub delegación de Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien señalo en la audiencia oral y privado al ser interrogado por las partes de la siguiente manera: “P ¿puede explicarnos usted en qué consiste una experticia de un arma? R: verificar la concordancia del arma de fuego la cual era una pistola, calibre 380, modelo 48 marca Bryco. P ¿Por qué realiza la experticia del arma? R: ya que recibimos una comunicación emanada de la Mariño y por eso la realizamos. P ¿Que alcance o que consecuencia puede tener un arma de fuego en contra de otra persona? R: Obviamente las armas de fuego son para realizar lesiones, si se realiza un mal uso de esa arma se ocasiona una lesión. Es todo.” (…) P ¿Qué tiempo tiene usted laborando? R: 7 años. P ¿Quién le hace entrega del arma de fuego? R el departamento recibe el memorando de la Mariño y se procedió con el procedimiento, vemos donde fue colectada y quien la entrega. P ¿Usted tiene que firmar algo para recibir la evidencia? R: Si. P ¿Usted se recuerda cuando lo realizo? R el 6 de abril del 2009 P: ¿Usted la recibió solo el arma? R: Dos personas, mi persona y Denyys Jaramillo. (…) P ¿A qué conclusión llego con estas experticias? R: Se determino que el arma de fuego se encuentra en buen estado de función y funcionamiento, aplicando el método de restauración de caracteres borrados en metal, arrojo resultado negativo y las conchas y proyectiles obtenidos como estándar quedaron en el archivo físico para futuras comparaciones. Es todo”.
Esta experticia, la valora y aprecia el Tribunal, por haber sido realizado por una persona con vasta experiencia en la materia, adscrito a un organismo de investigación científico policial, reconocido en materia de Criminalística, y es un elemento probatorio para demostrar la culpabilidad de los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX EN EL DELITO DE Robo Agravado y el Porte Ilícito de Arma de Fuego en el caso de la adolecente YULEIKA YUDITH SEIJAS RAMIREZ.
Del contenido del testimonio rendido por el ciudadano LEO REINA, titular de Cedula de Identidad Nº V- 14.860.976, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Mariño, quien señaló en la audiencia oral y privado de la siguiente manera: “¿Quiero que usted nos explique la aprehensión de estas personas? R: todo tiene que ver con un robo de un cyber y que los presuntos delincuentes se habían ido para el ambulatorio, procedí a la voz de alto se les incauto 2 teléfonos celulares, y minutos después una ciudadana de la misma cuadra informa que una persona había entrado a su casa y era una persona de sexo femenino y se le hizo la captura. P ¿Que fue lo que se incauto a los adolescentes? R: A la femenina un arma y a los dos masculinos unos celulares y dinero en efectivo. P ¿Usted aprehendió a la muchacha? R: Víctor González fue quien aprehendió a la femenina. Yo me encontraba con Víctor González, pero fue una femenina quien nos apoyo con la captura, nosotros no tenemos permiso de tocar a las mujeres. (…) P ¿Qué se le incauto a la adolescente? R: un arma de fuego. P ¿Cuánto tiempo paso para que ustedes los aprehendieran? R: eso fue rapidito como unos 5 minutos. P ¿Cómo era el empleado del cyber? Era un empleado masculino, pero, la denuncia la formula la encargada. P ¿Usted nos señalo que quien captura a al adolescente fue Víctor González? R: la situación fue la siguiente se realizo la aprehensión de los dos masculinos y yo me quede en custodia de los 2 masculinos, y Víctor González fue el que entro en la casa. (…) P ¿Que le incauto? R: Uno tenía un teléfono celular en la mano y un dinero en efectivo, y el otro también tenía un celular y dinero en efectivo en cada bolsillo pero no sé cuánto dinero era. (…)”
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión del un delito y la participación de los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX, habiendo sido rendido bajo juramento y con conocimiento de las consecuencias de mentir en juicio, aunado por haber sido rendido por un funcionario con cinco años de experiencia en la materia adscrito a una institución municipal, por la cual merece toda credibilidad. En dicho testimonio se evidenció claramente que los mencionados adolescentes se encontraban en actitud nerviosa en las cercanías del lugar donde se comete el hecho, y al ser inspeccionados corporalmente se les incauta a cada uno de ellos, dinero en efectivo y un teléfono celular, producto del robo en el Cyber.
Del contenido del testimonio rendido por el ciudadano: VICTOR GONZALEZ, titular de Cedula de Identidad N° V-17.578.131, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Mariño, quien señaló en la audiencia oral y privado de la siguiente manera: “P ¿Usted puede narrar los hecho ocurridos? R: En lo primero yo tenía un recorrido, eran como las 3:45 de la tarde y un ciudadano se acerco y dijo que había sido víctima de robo, y detuvimos a los muchachos por las características que nos había dado la víctima, que tenían puesto un jean, zapatos deportivos y chemisse y el otro en bermudas y zapatos de goma también, y a la muchacha la alcanzamos el calle Camilo Torres. P ¿Usted puede explicarnos que les fue decomisado a las personas? R: Un teléfono celular marca Nokia y un dinero amarrado con liga, y al otro muchacho un celular marca Sonny Ericsson y a la muchacha una pistola calibre 380, y a la muchacha la agarramos en la calle Camilo Torres, que queda como a dos cuadras más hacia abajo, y sabíamos que ella andaba por allí porque una señora nos dijo como andaba vestida. P ¿En presencia suya que le incautaron a la muchacha? R: Un bolso y una pistola calibre 380. Es todo”. (…) P ¿Al momento de la aprehensión se acercaron algunas personas? R: Si, si las personas que estaban por las casas y la victima también estaba porque ella fue hacer la denuncia, se presento la señora de la casa y a la que le robaron el dinero y a quien le robaron los celulares también. P ¿A quién le encuentra usted los 2 teléfonos celulares? R: a los 2 muchachos uno lo tenía en la mano y otro lo tenía en el bolsillo, eran un Nokia y un Sonny Ericsson los 2 eran de color negro. Es todo.”
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión del un delito y la participación de los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX, habiendo sido rendido bajo juramento y con conocimiento de las consecuencias de mentir en juicio., aunado por haber sido rendido por un funcionario de experiencia en la materia adscrito a una institución municipal, por la cual merece toda credibilidad. En dicho testimonio se evidenció claramente que los mencionados adolescentes se encontraban en actitud nerviosa en las cercanías del lugar donde se comete el hecho, y al ser inspeccionados corporalmente se les incauta a cada uno de ellos, dinero en efectivo y un teléfono celular, producto del robo en el Cyber.
Del contenido del testimonio rendido por el ciudadano: CARLOS FIGUEROA Cedula de Identidad Nº V- 15.490.281, funcionario adscrito a la Cuerpo de Seguridad y Orden público del estado Aragua, quien señaló en la audiencia oral y privado de la siguiente manera: “P ¿Puede usted explicarnos como fue la aprehensión de la muchacha? R: Se que la muchacha había abordado un vehículo taxi ella se bajo agresiva y cuando la reviso ella tenía una pistola calibre 380, yo estaba prestando apoyo y por eso la aprehendo a ella, ya tenían a los otros dos muchachos, porque yo los vi cuando los tenían arrodillados así en el piso y esposados y dicen que falta una muchacha que andaba por la calle donde yo estaba y alguien me dice la muchacha que salto esa pared se monto en ese taxi, yo persigo al carro, y bajo a la muchacha. P ¿Dónde le encuentra usted el armamento? R: en la cartera de ella. Pero yo no la revise mas porque nosotros no podemos tocar a las mujeres hasta que llego una mujer inspectora de la policía que no sé quién es y bueno. Yo servía como que si había colaborado en el caso, pero no se podían mandar las actas a la policía municipal y a la policía de Aragua. P ¿Usted entro a la casa de donde salió la muchacha? R: Yo no entre a la casa yo me entere porque alguien me dijo, y cuando voy por la parte de atrás me dice alguien que la muchacha se monto en el taxi. (…) ¿Usted dice que la adolescente salta una cerca? R: no, una pared, y llego a un terreno y a mi informan que salto la pared, pero el señor me dijo que salto la cerca la cerca que estaba en el terreno y se monto en el taxi, no se quién era el señor mi objetivo era la muchacha, P ¿Usted logro capturar a la muchacha? R: positivo, yo la tenia retenida yo le realizo la inspección a sus pertenencia no le realizo la personal, eso lo realizan las femenina. P ¿Cuántos comisarios andaban con usted? R: de la policía de Aragua estaba yo solo. P: ¿Usted nos señala aquí (en el acta policial) un llamado al 171, como fue esa llamada? R: Mira desconozco, yo soy motorizado y los motorizados son las unidades rápidas, yo escuche la llamada así como en el alta voz y me fui, mi deber es movilizarme rápido yo no espere ordenes de nadie. P ¿Usted pudo hablar con el chofer del taxi? R: Pocas palabras, lo que me dijo fue la muchacha me pidió la carrera, pero no se para donde era la carrera eso fue lo que hable y él me dijo que no sabía de lo que estaba pasando (…) P ¿Usted hablo de que decomiso un arma de fuego en que lugar se encontraba? R: En el bolso de la muchacha, el armamento se lo saco yo de la cartera. P ¿El taxi siguió o se aparco? R: no, no, no él se aparco, yo saco a la muchacha y saco la cartera. P ¿Que tipo de arma? R: una 380, automática, sin cartucho. Es todo.”
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal para comprobar la comisión del un delito y la participación de la adolescente XXXXXXXXX, habiendo sido rendido bajo juramento y con conocimiento de las consecuencias de mentir en juicio, aunado por haber sido rendido por un funcionario con experiencia en la materia, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, por lo cual merece toda credibilidad. En dicho testimonio se evidenció claramente que la adolescente XXXXXXXX, en la huida intentó esconderse en la vivienda de la ciudadana REINA CABALLERO, a los fines de evitar su aprehensión por autoridades policiales y al verse descubierta se dirigió al fondo de la casa y saltó la pared perimetral, luego salta una cerca perimetral y aborda un vehículo taxi, a cuyo conductor se le da la voz de alto logrando la aprehensión de la adolescente, así como, la incautación del arma de fuego, la cual fue extraído del bolso que portaba la adolescente XXXX.
Del testimonio de la ciudadana LUCIA D´OLIVAL, adscrita a la Sub Delegación de Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, en su condición de experto, quien señaló en la audiencia al interrogatorio realizado por las partes: “Por favor narre la inspección que usted realizo. R: La inspección se realizo en un cyber que queda en Turmero, tenia clima fresco, el tipo de iluminación era artificial, tenia puertas metálicas, varios equipos de computadoras, y no encontramos ningún tipo de evidencias en el cyber. P ¿Cuál es el tamaño del local? R: Era un local pequeño con varias computadoras. (…) P: ¿Dígame que observo usted en el cyber como se encontraba? R: todo el cyber estaba en orden y estaban laborando normalmente, la distribución del cyber era del lado derecho esta la registrado, al final una nevera y las computadoras, ese día yo fui con Moisés, esta investigación fue de oficio, yo no se si ese día ocurrieron los hechos, yo soy el técnico, y la inspección que yo fui hacer fue ocular, yo colecto las evidencias si hay evidencias, pero ese día yo tenía que verificar si el cyber de verdad existe y fue así la importancia es dejar evidencia de que el cyber si existe. (…) ¿Cómo es la puerta del cyber? R: la puerta es batiente, elaborada en vidrio con su borde de metal, P ¿Usted colecto alguna evidencia? R: no se colecto ningún tipo de evidencia.
Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal, por haber sido realizado por una persona con vasta experiencia en la materia, adscrito a un organismo de investigación científico policial, reconocido en materia de Criminalística, y es un elemento probatorio para demostrar la existencia del local comercial donde se comete el delito y por ende culpabilidad de los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX, en el delito de Robo Agravado.
Del testimonio del ciudadano MOISES RICARDO FIGUEROA, cédula de identidad V-10.753.403, adscrito a la Sub Delegación de Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, en su condición de investigador, quien señaló en la audiencia oral y privada al interrogatorio realizado por las partes: “P ¿Puede explicarnos cuál fue su función? R: Mi función junto con Lucia, fue ir al cyber y realizar la inspección, y hablamos con la victima Jaime, él nos indico como habían ocurrido los hechos y nos mostró el cyber y me dijo que tres personas habían cometido un robo en el cyber.
Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal, por haber sido realizado por una persona con vasta experiencia en la materia, adscrito a un organismo de investigación científico policial, reconocido en materia de Criminalística, y es un elemento probatorio para demostrar la existencia del local comercial donde se comete el delito y por ende culpabilidad de los adolescentes KENNEN ISAAC SIERRRA ROJAS, ROGER GREGORIO REYES RAMOS Y YULEIKA YUDITH SEIJAS RAMIREZ en el delito de Robo Agravado.
Del testimonio del ciudadano ERNESTO ESPINOZA, cédula de identidad V-13.921.733, adscrito al Área Técnica de la Sub delegación de Mariño del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua en su condición de experto, quien señaló en la audiencia oral y privada al interrogatorio realizado por las partes: “P ¿Puede explicarnos en qué consiste un reconocimiento legal de dinero? R: en este caso serian los billetes se colocan el número del serial del billete y el uso y conservación. P ¿En qué condición se encontraban? R: se encontraban en buen uso y conservación P ¿Más o menos a qué cantidad de dinero usted le practico este reconocimiento? R: aproximadamente a 90 billetes con denominaciones de 2 bolívares, 10 bolívares, 20 bolívares, y 50 bolívares. P ¿y con respecto a los teléfonos celulares? R: se toman en cuenta la características, el modelo y si están en buen uso y conservación. P ¿Que marca era los celulares? R: Marca Sonny Ericsson y el otro marca Nokia. P ¿Cuál era el valor aproximado de los celulares? R: El Sonny Ericsson tenía un valor de 400 BsF y el Nokia un valor de 100 BsF. Es todo.”
Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal, por haber sido realizado por una persona con vasta experiencia en la materia, adscrito a un organismo de investigación científico policial, reconocido en materia de Criminalística, y es un elemento probatorio para demostrar la existencia de los bienes objeto del delito y por ende culpabilidad de los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX en el delito de Robo Agravado.
Este Tribunal Unipersonal, consideró que durante el debate, se pudo establecer sin lugar a dudas, a través de todo el acerbo probatorio, bajo de las directrices del sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, la comisión del delito de Robo Agravado y la culpabilidad de los ciudadanos: XXXX, XXXX Y XXXX, así como, la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, y la responsabilidad penal de la adolescente XXXX, en este hecho punible.
En efecto, se pudo establecer con el testimonio rendido por las víctimas, CARLA ANDREINA BECERRA Y JAIME FLORES REQUENA, que los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX, aprehendidos por autoridades policiales en fecha 01 de abril de 2009, fueron las mismas personas que ingresaron al Cyber VIANA COM, ubicado en la población de Turmero, municipio Mariño del estado Aragua, y portando armas de fuego, sometieron a los encargados del local comercial CARLA ANDREINA BECERRA Y JAIME FLORES REQUENA, y usuarios que se encontraban en el local, logrando apoderarse del dinero que se encontraba en la caja registradora y celulares varios, logrando huir del sitio, siendo aprehendidos cerca del lugar de los hechos, lográndose recuperar dos celulares y dinero en efectivo e incautarle a la adolescente XXXXXX un arma de fuego, los cuales fueron objeto de experticia forense por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, de igual forma se pudo establecer a través de los testimonios de los funcionarios aprehensores Sub Inspector Leo Reina, Agente Víctor González y Distinguido Carlos Figueroa, que los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX, fueron aprehendidos cerca del local comercial Cyber Viana Com, logrando recuperar dos celulares y dinero en efectivo al realizarle la inspección corporal a los adolescentes XXXX Y XXXX, así como, a la adolescente XXXXXX, un arma de fuego tipo pistola calibre 380 Auto, elementos probatorios suficientes para demostrar tanto la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y la culpabilidad de los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX como la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y culpabilidad por parte de la adolescente XXXXXXX.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La conducta desplegada por los ciudadanos: XXXX, XXXX Y XXXX, al constreñir a los ciudadanos CARLA ANDREINA BECERRA Y JAIME FLORES REQUENA, y otras personas usuarias del Cyber Vina Com, portando armas de fuego, logrando apoderarse de dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora y teléfonos celulares propiedad de las personas presentes en el local comercial, se corresponde a los supuestos de hechos, señalados en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 458 y 277del Código Penal.
Para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, el apoderamiento del objeto, debe ser realizado por medio de violencia o amenaza de graves daños contra las personas o cosas, a mano armada o por varias personas; en el caso que nos ocupa, las víctimas fueron amenazadas y constreñidas a tolerar el apoderamiento del dinero que se encontraba en la caja registradora y celulares de los usuarios del Cyber, bajo riesgo de sufrir daños personales, al realizar el hecho tres personas, dos de ellas armadas con armas de fuego, tal como lo señala en los supuestos establecidos en el artículo 458 del Código Penal, siendo agravado por las circunstancias de haber sido realizado, por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada.
En el caso que nos ocupa, los adolescentes XXXX, XXXX Y XXXX, portando armas de fuego, sometieron a los encargados del local comercial CARLA ANDREINA BECERRA Y JAIME FLORES REQUENA, y usuarios que se encontraban en el local, logrando apoderarse del dinero que se encontraba en la caja registradora y celulares varios, logrando huir del sitio, siendo aprehendidos cerca del lugar de los hechos, lográndose recuperar dos celulares y dinero en efectivo e incautarle a la adolescente XXXXXXX un arma de fuego,
Tales circunstancias, las cuales fueron probadas por el Ministerio Público en Juicio oral y privado, configurando la figura del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 548 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal
SANCION
Por cuanto los ciudadanos XXXXX Y XXXXX han cometido uno de los delitos más graves, previsto en nuestro ordenamiento sustantivo penal, como lo es EL ROBO AGRAVADO, delito pluriofensivos de derechos y por ende ha sido incluido en la gama de delitos señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que permite la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y teniendo en consideración, que se pudo comprobar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, así como, el daño causado a las víctimas, probado de igual manera la participación activa de los ciudadanos XXXX Y XXXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO estableciéndose el grado de responsabilidad de los mismos, en efecto, se estableció que XXXX Y XXXX, fueron las personas que portando un arma de fuego y acompañado de XXXXXXX bajo amenaza de muerte, se apoderan del dinero que se encontraba en la caja registradora y de los teléfonos celulares de los usuarios del Cyber, sin importarles el daño que se estaba ocasionando es especial porque en este tipo de local comercial se encuentran por lo general adolescentes en el mismo, asumiendo el riesgo de portar un arma de fuego que puede ocasionar lesiones y hasta la muerte de una persona, es por lo que luego de cumplir con las pautas señaladas en el artículo 622 eiusdem, se considera que la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es la medida adecuada para ser aplicada a los ciudadanos XXXX Y XXXX, por el LAPSO DE DOS (2) AÑOS, lo cual lo deberán cumplir dentro de un programa diseñado al efecto. En el caso de la adolescente XXXXXXX, a pesar de haber participado en el hecho punible realizando tareas diferentes a los anteriores, con conocimiento de que se estaba cometiendo un delito, por los dichos de las victimas su participación fue tímida , aunado a los resultados del informe social, donde se señala que la joven reconoce haber participado en los hechos, lo cual es una muestra de arrepentimiento y querer modificar conducta, aunado a la circunstancia que presenta conflicto con la persona que la ha criado, quien no es su madre, razón por la cual se generan resentimientos entre ambas, por lo cual este Tribunal considera que la sanción más ajustada y proporcional a imponer a la adolescente XXXXXX es la de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO DE MANERA SUCESIVA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos XXXXX y XXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y los sanciono a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de (02) dos años, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña. Y a la Adolescente, XXXXX por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y la sanciono a cumplir con las medidas de SEMI LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA Y POR EL LAPSO DE UN AÑO DE MANERA SUCESIVA, establecidos en los artículos 627 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las mencionadas sanciones serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
Dra. JUDITH SAN MARTIN
EL SECRETARIO
ABG. JORGE RAY
Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la Sala de Juicio en fecha SEIS (06) DE JULIO de 2009.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE RAY
CAUSA No.2UA-406-09
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