REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-R-2009-000223
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO PABLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.143.017.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ALFONSO BASTIDAS, MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, LUIS ALFONSO BASTIDAS OLIVA Y MARIALEX CAMPOS, Inpreabogado Nos.63.732, 61.982, 72.935 Y 124.339, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ RAFAEL CORDOVA, Inpreabogado No.9.338.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Visto el escrito que antecede presentado por una parte por el ciudadano PEDRO PABLO GARCIA, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.143.017, asistido en este acto por lo Abogados LUIS ALFONSO BASTIDAS Y LUIS ALFONSO BASTIDAS OLIVA, Inpreabogados Nos.63.732 y 72.935, en su carácter de parte actora y por la otra parte la empresa demandada “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, representada en este acto por el Abogado JOSÉ RAFAEL CORDOVA CÓRCEGA, Inpreabogado No.9.338, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes de manera voluntaria comparecieron ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral para presentar la Transacción celebrada entre ambos, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 46.500,00), que se encuentra comprendida en el en el cheque entregado en ese mismo acto mediante identificado bajo el No. 01007390, de fecha 11 de Agosto de 2009, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.53.635,20), girado a favor del ciudadano GARCIA CARVAJAL PEDRO PABLO, contra la cuenta No. 0105-0628-00-1628005963, de la cual es titular la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.; correspondientes al pago de la sentencia de primera instancia dictada en el presente juicio, dando así por concluido el juicio seguido por enfermedad ocupacional y a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada. Una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la presente Transacción, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción sólo por lo que respecta al pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 46.500,00), convenido con relación a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional demandada en esta causa, visto que la misma no vulnera normas de orden público, verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho cumpliendo así con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento. Ahora bien, esta Alzada SE ABSTIENE DE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN con respecto a los pagos estimados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, por considerar que el objeto de la controversia en el presente juicio, no versa sobre pago de prestaciones sociales, ni de los demás conceptos. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de proceder a su cierre y archivo. Así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
JFMN/LC.
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