REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2007-001724
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALBERTO JOSE MEDINA, YSRAEL ANTONIO CARRILLO GUEVARA y HERIBERTO ROBLES titular de la Cédula de Identidad No. 7.262.177, 7.232.414 y 7.258.076 respectivamente
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR WLADIMIR GONZALEZ ORELLANA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 41.222.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA y LUIS TROCONIS SOSA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 18.182
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 11 de Agosto de 2009 siendo las 10:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderados de la parte actora VICTOR WLADIMIR GONZALEZ ORELLANA y por la parte demandada MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A. comparece en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada IVAN RIVERO SOSA. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar a los fines de efectuar la transacción prevista entre las partes, el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva acuerda celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos. Las partes llegan al acuerdo relativo a DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, de los trabajadores demandantes conforme la transacción presentada por las partes, la misma se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. que alcanza la suma total de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.81.900,00) se cancela dicha suma en cheques No. 01805795, 01805729 Y 01805731 del Banco Provincial cuenta 0108-0157-56-0100042996 a nombre de los trabajadores reclamantes encontrándose presente los ciudadanos ALBERTO JOSE MEDINA, a quien corresponde la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (BS.35.100) y HERIBERTO ROBLES LA SUMA DE VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.800,00) quienes manifiestan su conformidad con los montos acordados y por el trabajador YSRAEL ANTONIO CARRILLO GUEVARA, recibe la suma de VEINTE Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,00) quien no se encuentra presente recibe el instrumento cambiario el apoderado actor VICTOR WLADIMIR GONZALEZ ORELLANA quIenes reciben los cheques por el a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIANA RANGEL
|