REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO DP11-S-2009-000180
PARTE OFERENTE: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILMA BETTY ROSS, abogado en ejercicio e inscrito en el , Inpreabogado No. 15.698
PARTE OFERIDA: JOSE LEON, EUGENIO GONZALEZ, ROGELIO BUSTAMANTE, Titulares de la Cédula de Identidad No. 8.782.989, 8.786.652 y 7.942.141
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDGAR HIGUERA LIZCANO , Inpreabogado No 136.827
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy 11 DE Agosto de 2009, siendo las 12:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiestan en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.481,73) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, correspondiente a los tres trabjadores JOSE LEON, EUGENIO GONZALEZ, ROGELIO BUSTAMANTE correspondiendo al trabajador JOSE LEON la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.493,91) que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia de Cheques No.s 77022982 y 66022308 del Banco Venezuela cuenta No. 0102-0231-10-0000032861 EUGENIO GONZALEZ la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.493,91) que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia de Cheques Nos 21023073 y 61022307 del Banco Venezuela cuenta No. 0102-0231-10-0000032861 ROGELIO BUSTAMANTE la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.493,91) que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia de Cheques Nos 11023050 y 86022316 del Banco Venezuela cuenta No. 0102-0231-10-0000032861.- En este estado, los trabajadores Oferidos debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento Los Trabajadores reciben los cheques antes identificado en esta acta y con la entrega de los instrumentos cambiarios manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Dándose por cerrado el acto a las 1:15 p.m de hoy 11 de agosto de 2009. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.
LA ABOGADO LA PARTE OFERENTE
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA Y LA PARTE OFERIDA,
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTTE CASTILLO
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