REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000014
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON FRANCISCO LEONI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.133.062
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 82.278
PARTE DEMANDADA: AGRO TRANSPORTE GABY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO BUENO LOAIZA, ULISES J., WATEYMA R., y ELY ANA AGUIRRE SOTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 11.190, 101.282 y 101.048, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha , 05 de agosto de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, y por la parte demandada AGRO TRANSPORTE GABY C. A comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada ELY ANA AGUIRRE SOTILLO. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la suma total de VEINTE Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,00) que será cancelado el día LUNES 10 DE agosto de 2009, por ante este Tribunal.- El apoderado del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago respectivo. En este acto se entregan las pruebas a las partes.- Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:35 p.m. de hoy 12 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
CARLOS VALERO
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