REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de agosto de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009- 001151



PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO BRETO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No 3.516.118


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FIDEL GUERRERO ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55044

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.496

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Se homologa el acuerdo efectuado en el día 11 DE AGOSTO DE 2009, siendo donde comparece en su condición de parte actora ANTONIO BRETO ZAMBRANO y su abogado asistente CARLOS FIDEL GUERRERO, y por la parte demandada MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A. comparece el apoderado judicial MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ. Ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES en el presente juicio, LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) ambas partes efectuaron transacción que se anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma. El acuerdo efectuado se cancela dicha suma en cheque No. 01804880 del Banco Provincial de la cuenta No. 0108-0157-56-0100042996, el cual recibe el trabajador quien manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su ABOGADO ASISTENTE




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL MENDOZA