REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 03 de agosto de 2009
199° y 150°
ACTA
DP11-L-2009-0001071

PARTE ACTORA: TAHIS MERCADO, ANA BARBATI y MARCOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.246.143, 15.128.252 y 16.400.934 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL LEONARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.518.163, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 100.989
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM)
REPRESENTANTE DE L DEMANDADA: KARINA RASSI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16,130.723
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes efectuado el día de hoy, tres (03) de agosto de 2.009, comparecen ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte los ciudadanos TAHIS MERCADO, ANA BARBATI y MARCOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 7.246.143, 15.128.252 y 16.400.934, debidamente asistidos para este acto, por el abogado en ejercicio MANUEL LEONARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.518.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.989 y por la otra la ciudadana KARYNA RASSI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.130.723, actuando en este acto en su condición de Presidenta de la Asociación Civil sin fines de Lucro “ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA (ASODIAM)”, debidamente inscrita por ante la otrora Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, actualmente Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 30/09/1992, bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo 13, cuya última modificación estatutaria se encuentra inserta por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 06/02/09, bajo el Nro. 50, folios 284 al 289, Protocolo Primero, Tomo 02; suficientemente facultada para realizar el presente acto por el numeral “TRES uno”, literal “g”, de la Cláusula TERCERA del documento Constitutivo-Estatutario de la Asociación el cual se acompaña en copia fotostática simple, previa exhibición de su original, debidamente asistido para este acto, por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.645, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.822.408, Solicitando la realización de la audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia. Este Tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho todo de conformidad con los Artículos 5, 6 Y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual ser regirá por las clausulas previstas, y que forma parte del acuerdo el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia para dar por terminado el presente proceso por uno de los medios de solución de conflictos dejando sin efecto el despacho saneador, indicado por este Tribunal. Las Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL MENDOZA