REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2006-001073
Visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.565 actuando en representación de la empresa MOORE DE VENEZUELA S.A. referente a la impugnación de la experticia complementaria del fallo este Tribunal deben analizarse lo siguiente:
1.-Se ordena la experticia por complementaria del fallo definitivamente firme, ello en razón de la decisión emanada del Tribunal Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral en el presente asunto en los términos y bajo los parámetros establecido por la decisión de fecha 13 de Marzo de 2008 emanada del mencionado Juzgado, conforme lo indica el texto de la decisión la cual fue confirmada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- En la impugnación de la experticia efectuada por la parte demandada en autos, indica que debe considerarse procedente en base a lo siguiente: Por no haber efectuado computo de los días de no despacho que han transcurrido desde la admisión de la demanda hasta el día 27 de julio de 2009 fecha de la experticia.- Por no considerar el Tribunal Superior que los experto debían ser elegidos por las partes y no por el Tribunal.- Por no oficiar al Banco de Venezuela a los fines de informarse del índice inflacionario.- Sin que el experto hubiese efectuado una correcta y adecuada exclusión de los días en los cuales se encontró paralizada la causa …y en dicho el escrito presenta doctrina, textos y jurisprudencias de nuestros Tribunales Patrios, pero en ningún momento precisa al Tribunal las causas del reclamo de la experticia complementaria del fallo, efectuada por la experta designada, al no encontrarse una causa o motivos claros que logre establecer duda, o establezca que no se determinaron algunos montos, o que cálculos están errados, o que no se indicaron en la experticia, algunos conceptos, es decir hechos que nos lleven a considerar que es procedente el reclamo planteado por el apoderado de la demandada.
3.- El referido escrito de la parte demandada es contrario a los principios de Celeridad y Brevedad requeridos en el proceso Laboral, además de ello no concreta las causas de su impugnación o los motivos, de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma contenida en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, es necesario recordar que por ante este Tribunal se ejecuta una sentencia definitivamente firme, en contra la cual se intento recurso de Casación, la cual fue confirmada por el Tribunal Supremo en Sala de Casación Social, en todo caso debía pedir aclaratoria o ejercer recurso alguno, por lo que este Tribunal se limita a la ejecución de una sentencia confirmada la cual presenta firmeza y no puede ser modificada o cambiada en forma alguna por este Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución y la experticia debe estar ajustada conforme a lo expresado en la sentencia recaída en el presente asunto que quedo definitivamente firme.
De la revisión de la experticia no se considera de lo explanado por el apoderado de la demandada , que no llenan los parámetros del articulo 249, con ya que el dictamen de la experto se presenta ajustado, según el criterio de este Tribunal, por lo que no puede admitirse y tramitarse la impugnación de la experticia
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal declara IMPROCEDENTE TRAMITACIÓN DE LA EXPERTICIA FORMULADA POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, y así se decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA BRAVO RICO MARIANA RANGEL
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