En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:30 p.m, comparecen el ciudadano MAURICIO LEANDRO HERRERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.15.819.637, debidamente asistido por la abogada JUDITH NAVAS, y por la parte demandada FUVOLAR C.A comparece las abogadas VIRGINIA ORELLANA y FRANCIS BARRIOS, carácter que consta del instrumento poder que consta en autos de la actuación conjunta suscrita por ambas partes donde manifiestan su intención de poner fin al presente asunto, por consiguiente dicha empresa se da por notificada del presente asunto y previa solicitud de ambas partes renuncian al término de comparecencia a fin de celebrar la audiencia preliminar y finiquitar el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En éste estado la ciudadana jueza, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, donde la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadano MAURICIO LEANDRO HERRERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.15.819.637, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 40 CENTIMOS (Bs. F.20.928,40), para ser pagados mediante cheque No.15159181 a nombre de MAURICIO HERRERA, del Banco Caribe de fecha 4 de Junio 2009, contra la cuenta corriente No.01140207192070031216 donde la parte patronal persiste en despido de conformidad a lo establecido en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se incluye la indemnización por despido injustificado y preaviso (artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo) por la cantidad de Bs.25.964,05, prestaciones sociales: 450 días de salario mensual Bs. F. 13.462,75; vacaciones fraccionadas 2009, 8,75 días por el salario diario de Bs.123,64 para Bs. F1.081,84; bono vacacional fraccionado 5,42 días Bs. F. 669,71; utilidades fraccionadas 18,75 días por el salario integral de 143,21 para Bs. F.2.685,27; siendo el monto total correspondiente a las asignaciones de Bs. F.43.863,61 y las deducciones por los siguientes conceptos: adelantos de prestaciones sociales, según recibo firmado por el trabajador de F. 17.134,83, fideicomiso depositado en el Banco Caribe de Bs. F.3.168,69; Seguro Social Bs. F. 1.764,54; INCES Bs. F.219,31; Fondo de política habitacional Bs. F.438,63, siendo el monto total en deducciones la cantidad de Bs. F. 22.935,31 quedando el monto neto de Bs. F. 20.928,40 que es el monto total del cheque arriba señalado siendo este monto el saldo de diferencia correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por cuanto el trabajador ya tenía adelanto por prestaciones sociales por cuanto la empresa se lo depositaba en su cuenta de fideicomiso correspondiente. En éste estado el ciudadano MAURICIO LEANDRO HERRERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.15.819.637, debidamente asistido por abogado, manifiesta que oída la proposición por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil, arriba identificado; expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: salarios caídos, diferencias de salario, indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, utilidades, bono vacacional. EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, que había recibido los adelantos supra señalados y esta conforme con las deducciones y recibe conforme el instrumento mercantil ya identificado.