REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001190

PARTE ACTORA: ciudadana LESVIA HIDALGO, titular de la cédula de identidad No 7.265.433.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESITA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.23.194.

PARTE DEMANDADA: CORPOSALUD ARAGUA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.82.554.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:30 p.m, comparecen la ciudadana LESVIA HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 7.265.433, debidamente asistido por la abogada TERESITA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.23.194, y por la parte demandada CORPOSALUD ARAGUA comparece la abogada MARIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.82.554, carácter que consta del instrumento poder que consigna en este acto, por consiguiente dicha empresa se da por notificada del presente asunto y previa solicitud de ambas partes renuncian al término de comparecencia a fin de celebrar la audiencia preliminar y finiquitar el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En éste estado la ciudadana jueza, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, donde la parte demandada, ofrece pagar a la parte actora ciudadana LESVIA HIDALGO, titular de la cédula de identidad No.7.265.433, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00), para ser pagados mediante cheque No.08016592 a nombre de HIDALGO FLORES LESVIA, del Banco Occidental de Descuento de fecha 2 de Julio 2009, contra la cuenta corriente No.01160184730005436770 donde la parte patronal paga los conceptos: 75 días de antigüedad, 60 días de vacaciones y bono vacacional 2004-2005, 40 días de vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2005, 90 días de bonificación de fin de año 2004; 7,5 días de bonificación de fin de año 2005 fraccionado, intereses de prestaciones sociales y 86,91 días de salarios caídos, para un total de Bs.3.000,00, así mismo el monto supra señalado comprende se el pago de daño moral en Bs.12.500,00, daños y perjuicios de conformidad en lo establecido en el artículo 1.264 del Código Civil Bs.4.500,00, y la deducción de bs.5.000,00 por concepto de indemnización de conformidad al artículo 33 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En éste estado la ciudadana HIDALGO FLORES LESVIA, debidamente asistida por abogada, manifiesta que oída la proposición por la parte patronal acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil, arriba identificado; expresando que con dicho pago la demandada nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, vacaciones anuales y bono vacacional, vacaciones y bono fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, y demás indemnizaciones establecidas en Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo con ocasión al accidente sufrido, como lo es lesión en el manguito rotador del hombro derecho. La DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, que había recibido el adelanto supra señalado y esta conforme con la deducción y recibe conforme el instrumento mercantil ya identificado.