REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000185

PARTE OFERENTE: QUIMICAS MARA C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: abogado MANUEL ARANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.492.

PARTE OFERIDA: ciudadano CARLOS ALBERTO ALTUVE TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-7.171.912.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: abogada GHEIZER REQUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.107.700.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 a.m, comparecen el ciudadano JORGE ANIBAL KASWALDER, titular de la cédula de identidad No. V-3.409.724, en su carácter de Presidente de la empresa QUIMICAS MARA C.A, como consta de acta de asamblea ordinaria de accionistas inserta al vuelto del folio 8 del presente expediente, debidamente asistido por el abogado MANUEL ARANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.94.492 y el ciudadano CARLOS ALBERTO ALTUVE TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-7.171.912, en su carácter de trabajador oferido, debidamente asistido por la abogada GHEIZER REQUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.107.700, quien en este acto se da por notificado del presente procedimiento y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en procura de la mediación. En este estado, las partes manifiestan su intención de poner fin al presente procedimiento, donde la parte oferida ciudadano CARLOS ALBERTO ALTUVE TORRES, ya identificado, acepta y recibe en este acto el cheque No.35823084 de la cuenta corriente No.01050117261117066932 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 75.000,00), a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO ALTUVE TORRES, beneficiario en el presente proceso de Oferta Real de Pago; dicho monto ofertado, comprende las prestaciones sociales del trabajador oferido, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses de prestaciones sociales, así mismo comprende las indemnizaciones en la Ley de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo comoo consecuencia del accidente de trabajo sufrido en la empresa. El trabajador oferido, arriba identificado y asistido de abogada, informada del procedimiento de la oferta real, manifiesta que esta conforme con el monto arriba señalado y discriminado en el libelo y en la hoja de liquidación que se anexa en este acto y la misma forma parte integrante de la presente acta y la misma contiene los conceptos derivados de la relación de trabajo, la cual terminó por renuncia del trabajador en forma voluntaria.