REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000190

PARTE OFERENTE: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: abogada MARIA VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.104.784.

PARTE OFERIDA: ciudadano LOPE DE JESUS BLANCO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-16.850.324.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: abogado CESAR LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.78.797.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:50 a.m, comparecen la ciudadana MARIA VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.104.784, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente PEPSICO ALIMENTOS S.C.A, como consta de instrumento inserto al folio 3 del presente expediente, y el ciudadano LOPE DE JESUS BLANCO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-16.850.324, en su carácter de trabajador oferido, debidamente asistido por el abogado CESAR LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.78.797, quienes en este acto se da por notificado del presente procedimiento y ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto en procura de la mediación. En este estado, las partes manifiestan su intención de poner fin al presente procedimiento, donde la parte oferida ciudadano LOPE DE JESUS BLANCO SALAZAR, ya identificado, acepta y recibe en este acto el cheque de gerencia No.00285800 por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F.55.000,00), a nombre del ciudadano LOPE DE JESUS BLANCO SALAZAR, beneficiario en el presente proceso de la Oferta Real de Pago; dicho monto ofertado, comprende las prestaciones sociales del trabajador oferido, tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades, e intereses de prestaciones sociales, salarios caídos, sábados, domingos y feriados, indemnización de exámenes post empleo. El trabajador oferido, arriba identificado y asistido de abogado, informado del procedimiento de la oferta real, manifiesta que esta conforme con el monto arriba señalado y discriminado en el libelo y en la hoja de liquidación que se anexa en este acto la cual forma parte integrante de la presente acta, conteniendo los conceptos derivados de la relación de trabajo, así mismo recibe cuatro tickeras correspondientes al beneficio social de provisión de alimentos correspondientes a los meses: marzo, abril, mayo y junio 2009, siendo dos de estas por la cantidad de Bs.185,00 y los otros dos por Bs.200,00, igualmente recibe tarjeta de alimentación bonus por la cantidad de Bs.200,00, y el beneficio de obsequios de productos contemplados en la convención colectiva de Planta Santa Cruz de Aragua concernientes a catorce combos de productos cada uno contiene 24 unidades y corresponden a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2009. Manifestando que la relación de trabajo termino por renuncia presentado por él en forma voluntaria dejando por sentado su disposición de poner fin a la relación de trabajo que lo unió con la empresa oferente. La parte oferente se compromete a depositar en fecha 30 de septiembre 2009 la cantidad de Bs. 925,00 en la tarjeta de alimentación bonus que se entrega en este acto, y la cual comprende el pago del beneficio de alimentación de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre 2008 y Enero y Febrero 2009.