En el día de hoy jueves seis de Agosto de 2009, siendo las 2:50 p.m, comparecen VICTOR SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.311, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ORTEGA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 3.232.346, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los folios 4 y 5 del expediente, y por la parte demandada TRAPOVEN C.A comparece el abogado NORMAN ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.360, quien consigna en este acto copia del instrumento poder donde consta su representación, por consiguiente dicha empresa se da por notificada del presente asunto y previa solicitud de ambas partes renuncian al término de comparecencia a fin de solucionar el presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. En éste estado la ciudadana jueza, acuerda lo peticionado y declara abierto el acto, donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL ORTEGA VILLAMIZAR, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00), mediante cheque de gerencia No.00011038 del Banco de Venezuela a nombre del trabajador accionante de fecha 30-07-2009. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados previa revisión de los mismos, quedando contestes ambas partes por el monto mediado, los cuales son: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades y bono de alimentación; en razón de ello solicita copias certificadas del libelo de demanda y de la presente acta. En éste estado el apoderado judicial de la Parte Actora, oída la proposición acepta el monto ofrecido y recibe en este acto el aludido instrumento mercantil, arriba identificado; expresando que la demandada no le adeuda a su representado monto alguno por los conceptos demandados en el presente procedimiento.