En el día de hoy viernes siete de Agosto de 2009, siendo las 10:00 a.m, siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen el ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 4.336.257 y su apoderada judicial REINA CRIOLLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.86.641, tal como se evidencia del instrumento poder que corre inserto al folio 17 del expediente, y por la parte demandada ORGANIZACION PROFESIONAL EN SEGURIDAD C.A comparece la abogada ADAYRA ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.94.128, quien consigna en este acto copia del instrumento poder donde consta su representación. En éste estado la ciudadana jueza, declaro abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Al respecto la parte demandada manifiesta que a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.9.000,00), en forma fraccionada, esto es la cantidad de Bs. 4.500,00 en el día de hoy mediante cheque No.81098788 contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 7-08-20009 de la cuenta corriente No.01160184760003503313 y el mismo monto para ser pagado el día 12-08-2009, a las 9:00 de la mañana por ante este Tribunal, mediante cheque a nombre del trabajador actor. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados previa revisión de los mismos, quedando contestes ambas partes por el monto mediado, los cuales son: antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, y utilidades. En éste estado el trabajador LUIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y su abogada, oída la proposición aceptan el monto ofrecido y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado; expresando que una vez recibido el segundo pago la demandada no le adeudaría monto alguno por los conceptos demandados en el presente procedimiento.