REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2005-000988
ACTA

PARTE ACTORA: RAMON ARTURO DIAZ REBOLLEDO y JOSE ANGEL OROZCO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.275.441 y 3.061.752 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.667.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA) y TRANSPORTE HERGRAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUGLAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.595.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVECIÓN COLETIVA

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento, comparecen la abogada MILAGROS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.667 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANGEL OROZCO CHACON, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.061.752 por una parte y por la otra comparece el abogado DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA) y TRANSPORTE HERGRAS C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00) cantidad esta que abarca el concepto condenado, esto es el pago del beneficio alimentario. Este pago se ofrece para el día 14 de agosto de 2009 en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES