REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001195

ACTA

PARTE ACTORA: HERIBERTO RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad N° V-22.296.299
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO OSECHAS, I.P.S.A: 116.401
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUERRERO, I.P.S.A N° 55.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la veinticinco mil quinientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 25.546,69) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cheque Nro. 48000187 de la cuenta corriente Nro. 01160178290003984133, emitido contra el Banco B.O.D., el cual se entrega en este mismo acto al accionante.
En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES



SMG/HP