REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001130
ACTA

PARTE ACTORA: OSWALDO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMBAR BEJARANO.
PARTE DEMANDADA: CARPICENTRO 2003 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUNE AULIANO.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen el ciudadano, OSWALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.176.465, actuando debidamente asistido por la abogada AMBAR BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.862.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.044 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominara “EL TRABAJADOR” por una parte y por la otra CARPICENTRO 2003, C.A. actuando a través de su apoderada judicial JUNE DEA AULIANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.688.899, y quien presenta para su vista y devolución previa certificación en autos acta constitutiva y estatutos sociales así como poder en el que consta su representación, denominada para todos los efectos de este documento “LA EMPRESA”, solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, dándose por notificada “LA EMPRESA” y renunciado al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: PRIMERO: Con fundamento en las disposiciones legales anteriores citadas, las partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse del ACCIDENTE LABORAL objeto de la presente demanda, ocurrido en las instalaciones de la empresa. UNICO: EL TRABAJADOR deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción, y reconoce que LA EMPRESA actuó de forma diligente, como un buen padre de familia al brindarle toda la atención medica necesaria, medicamentos, rehabilitación y todo cuanto fue necesario para reestablecer sus capacidades físicas y psicológicas. SEGUNDO: LA EMPRESA por su parte acepta la manifestación de voluntad que de manera verbal expreso EL TRABAJADOR y ratifica en este mismo acto su intención de convenir, a y cancelárselo en este mismo acto. En relación a las reclamaciones de indemnizaciones del accidente de trabajo. LA EMPRESA rechaza que EL TRABAJADOR tenga derecho a las indemnizaciones previstas en LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICION, Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, por no haber incurrido en las violaciones de las normas en materia de seguridad laboral establecida en la misma. De la misma manera, con respecto de la reclamación y la posibilidad de existencia del daño moral como se aprecia en el libelo de la demanda, LA EMPRESA niega y rechaza dicho reclamo, en virtud de que CARPICENTRO 2003, C.A presto toda la asistencia medica necesaria, así como los tratamientos ordenados por los médicos tratantes, consultas medicas privadas y se comporto de manera solidaria y responsable pagando al TRABAJADOR su salario y los beneficios laborales y socioeconómicos derivados de la relación laboral, durante todo el tiempo que su convalecencia. Tal rechazo se fundamenta en que el accidente no fue producto de un hecho ilícito del empleador sino de un infortunio laboral, con las consecuencias lamentables del accidente ocurrido, a sabiendas de que al haber recibido el adiestramiento necesario para la actividad desplegada y de haber sido notificado de los riesgos y de las normas de seguridad e higiene que estaba obligado a cumplir por lo que exonera de responsabilidad a LA EMPRESA. TERCERA: En tal sentido, LA EMPRESA ha convenido con EL TRABAJADOR PAGAR LA SUMA DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 06003537, girado contra la cuenta Nº 01020115200000009302, del Banco de Venezuela, CUYA COPIA DEL CHEQUE SE ANEXA PARA QUE FORME PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DOCUMENTO. EL TRABAJADOR por su parte APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada, igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con la cantidad que se le entrega y declara que en virtud de la presente transacción han quedando de esta manera satisfechas todas y cada una de las indemnizaciones legales por el accidente sufrido, en el entendido, que ya nada tendrá que reclamar por este concepto, ni por ningún otro en cuanto a la causa y objeto aquí establecido. Igualmente, EL TRABAJADOR releva a LA EMPRESA del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y la Ley Orgánica del trabajo. CUARTA: las partes de común acuerdo y visto este documento que suscriben en su totalidad sin ningún tipo de reserva le confieren y se confieren mutuamente el correspondiente finiquito de ley. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,


ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,



ABG. LUIS SARMIENTO