REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2009-000171
ACTA
PARTE OFERENTE: COLEGIO ESPAÑOL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BARBARA TALAVERA.
PARTE OFERIDA: RUBY SHIRLY ALVAREZ DIAZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BELLA MORENO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en la que comparecen la el COLEGIO ESPAÑOL C.A., a través de su apoderada judicial BARBARA TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.887, por una parte y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominara LA OFERENTE, y la ciudadana RUBY SHIRLY ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.355.954, actuando debidamente asistida por la abogada BELLA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 64.857, quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominada LA OFERIDA, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento, dándose por notificada y renunciando al lapso de comparecencia, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: LA OFERIDA expone: “Recibo de LA OFERENTE, antes identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cantidad esta mediante la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, esto es prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE
LA OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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