REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-000536
ACTA

PARTE ACTORA:, plenamente identificada en autos.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274.
PARTE DEMANDADA: ESTRELLA DE LOS ANGELES CRUZ GONZALEZ y RINCONCITO NATURAL F.P.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA AURA YAVELLY OVIEDO REYES: LINA ROSA CAMACHO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.034.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio fijado en el presente procedimiento se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora ESTRELLA DE LOS ANGELES CRUZ GONZALEZ, plenamente identificada en autos, abogada LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.274, quien en lo delante se denominará “LA DEMANDANTE” y la ciudadana AURA YAVELLY OVIEDO REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.689.877 actuando debidamente asistida por la abogada LINA ROSA CAMACHO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.034. quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que niega la existencia de una relación de trabajo con “LA DEMANDANTE” con el único objeto de ponerle fin al presente procedimiento en lo que a ella respecta como codemandada a los fines de finiquitar cualquier reclamo que “LA DEMANDANTE” tenga en su contra ofrece pagar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en cheque Nro. 3119523090 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01580019430191023200 del Banco Central, emitido a su nombre. De igual forma solicita se deje sin efecto la medida de embargo ejecutiva en lo que respecta a su persona como codemandada. En este estado, la representación de “LA DEMANDANTE”, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que se derivaban del presente asunto respecto a TODAS LAS CODEMANDADAS no quedándole éstas a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. Se ordena la remisión del cheque consignado a la oficina de control de consignaciones para su resguardo y custodia hasta ser retirado por “LA DEMANDANTE”. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dejándose en consecuencia sin efecto la medida ejecutiva decretada. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES