REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000179
ACTA

PARTE AFERENTE: SEGURIDAD JOS C.A.,
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: GILMA BETTY ROSS
PARTE OFERIDA: EDGAR ASCANIO, TONY GELDER y ELIAS CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDGAR HIGUERA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, siendo las 12:00 m, oportunidad en la que comparecen las partes identificadas asi; por la parte oferente la abogada GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.698 cuyas facultades constan en autos y por la parte oferida los ciudadanos EDGAR ASCANIO, TONY GELDER y ELIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.520.255, V-11.119.071 y V-12.975.612 respectivamente, actuando debidamente asistidos por el profesional del derecho EDGAR HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.827, y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: “Recibimos la parte oferente, antes identificada, la cantidad de Bs. 7.295,25, a través de titulaos cambiarios discriminado de la siguiente forma:

PARTE OFERIDA MONTO CHEQUE CUENTA CORRIENTE
EDGAR ASCANIO Bs. 1.920,49 S-9203023043 01020231100000032861
Bs. 480,18 S-9211022306 01020231100000032861
TONY GELDER Bs. 1.920,49 S-9211023069 01020231100000032861
Bs. 633.47 S-9281022309 01020231100000032861
ELIAS CASTILLO Bs. 1920,49 S-9230023056 01020231100000032861
Bs. 420,13 S-9203022312 01020231100000032861

Con la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte oferida ordena a través de este mismo instrumento a la Oficina de Depósito de Bienes la tramitación correspondiente a objeto de que le sea entregada la cantidad antes mencionada. LÍBRESE OFICIO.-
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA PARTE OFERIDA Y A SU ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES