En el día de hoy 13 de Agosto de 2009, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del apoderado Judicial, supra identificado; tal como consta en el folio seis (06) y de la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada ELIZABETH PALMA quien consigna en tres folios útiles copia simple del poder judicial que le faculta para actuar en el presente procedimiento, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado ambas partes declaran que renuncian a los lapsos de ley y la parte demandada se da por notificada a lo que la ciudadana juez manifiesta acordarlo y en consecuencia declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 19.000,00), para ser pagado en dos partes una primera parte el día de hoy por la cantidad Bs. 9.500,00, y un segundo pago por la misma cantidad el día 25 de Septiembre del presente año 2009, en la sede del tribunal, a las 02:00 p.m., ambos pagos son a través de cheque, el que es entregado el día de hoy es Nro. 00000316, con fecha 13 de agosto de 2009, elaborado a nombre del Trabajador LUIS RAMON GONZALEZ MEZA, de la entidad bancaria Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, quien esta representada en este acto por el Apoderado Judicial JOSE ENRIQUE LOPEZ MARIN, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.