En el día de hoy 14 de Agosto de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial solicitada por ambas partes en el presente asunto, se deja constancia que comparecen en su condición de parte actora el Apoderado Judicial Abogado ANGEL PAZ, arriba identificado. La ciudadana Jueza declaró abierto el Acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 9.040,00), para ser pagado a través de cheques elaborados a nombre de los Trabajadores, en tres fracciones uno el día de hoy por las cantidades que se indican seguidamente en los montos que seguidamente se indican: Para AUGUSTO CESAR, la cantidad de Bs. 506,11, para RAFAEL CASTILLO, la cantidad de Bs. 633,47 y para OSCAR VEIGA, la cantidad de Bs. 740,28, todos los cheques Nros, 34020697, 04022323 y 61022928 respectivamente, elaborados por cheques de la entidad financiera Banco de Venezuela y dos pagos adicionales, los días 27 de agosto y 28 de Septiembre del corriente año 2009, por las cantidades que se indican Para AUGUSTO CESAR, la cantidad de Bs. 1.056,00, CADA PAGO PENDIENTE, para RAFAEL CASTILLO, la cantidad de Bs. 993,26 CADA PAGO PENDIENTE y para OSCAR VEIGA, la cantidad de Bs. 10529,86, CADA PAGO PENDIENTE, en la sede del Tribunal a las 02:00 p.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos: Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales a excepción del concepto del art. 125 de la L.O.T. en virtud que nunca fueron despedidos injustificadamente. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.
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