En el día de hoy 03 de Agosto de 2009, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial Abogada ELIZABETH J. PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.619.907, I.P.S.A. Nro. 70.029, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece el Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, I.P.S.A. Nro. 78.623, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MAP C.A., plenamente identificado en autos así mismo hace acto de presencia el ciudadano GERARDO CHINEA TRUJILLO titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.246.748. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde se deja constancia que de las conversaciones sostenidas en audiencia con la parte demandada y con el ciudadano GERARDO CHINEA TRUJILLO, se concluye y declara este ultimo, que el demandante JOSE RAMON SANCHEZ ESCALONA, no era trabajador de la sociedad mercantil MAP C.A., sino del ciudadano GERARDO CHINEA TRUJILLO, es por lo que ofrece pagar a la parte actora, a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), para ser pagado en cuatro partes, en la sede del tribunal, a las 02:00 p.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador JOSE RAMON SANCHEZ ESCALONA, en las fechas y cantidades que se indican seguidamente: Primer Pago el día 16 de Septiembre de 2009, por Bs. 10.000,00; el segundo pago el día 16 de Octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y los dos últimos pagos por la cantidad de Bs. 5.000,00 cada uno, los días 16 de Noviembre y 16 de diciembre ambos del corriente año 2009 . Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados previa deducción de los anticipos recibidos por el actor. En éste estado la Parte Actora, representada por la Apoderada Judicial, desiste de la presente demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAP C.A. y oída la proposición del ciudadano GERARDO CHINEA TRUJILLO acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.
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