En el día de hoy 03 de Agosto de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora los ciudadanos ERBERT YNDORMAR SALAS DIAZ y JUAN BAUTISTA HERRERA con la asistencia jurídica del abogado DIÓGENES MALAVÉ, I.P.S.A Nro. 29.830. Por la demandada comparece Abogado CARLOS CUBA, en su carácter de apoderado judicial plenamente identificado en autos. La ciudadana Jueza declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), para ser pagado dos pagos de Bs. 20.000,00 en cada fecha, para la fecha 14 de Agosto y 09 de Octubre del corriente año 2009, en la sede del Tribunal, a las 02:00 p.m., distribuido en partes iguales para los actores en la cantidad de Bs. 20.000,00 para cada uno, a través de cheque a nombre de los Trabajadores ERBERT YNDORMAR SALAS DIAZ y JUAN BAUTISTA HERRERA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en el presente asunto, previa revisión y discriminación del termino trabajado por cada actor y revisión de los conceptos demandados, llegando al punto medio de acuerdo por los montos demandados por la cantidad ofrecida por la accionada. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio y demandado en el presente procedimiento.