En el día de hoy 03 de Agosto de 2009, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, previa renuncia de las partes de los lapsos procesales de acuerdo a la fase del presente procedimiento, comparece en su condición de parte oferida el ciudadano ANGEL RENE VILLEGAS TORO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.513.807, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, I.P.S.A. Nro. 78.623, igualmente arriba identificado, se deja constancia de la comparecencia de la oferente en la persona de la apoderada Judicial Abogada GILMA BETTY ROSS I.P.S.A. Nro. 15.698. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente SEGURIDAD JOS C.A., a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica del Abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA supra identificado, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por lo que este Tribunal ordena a la Oferente hacer entrega del cheque con el cual efectuó la oferta real de pago por la cantidad oferida de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.426,60).