En el día de hoy Martes 04 de Agosto de 2009, siendo las 10:50 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, en virtud que manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo conciliatorio que se plasmará en la presente acta. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana MARISOL JAIMES ESPINOZA DE TOVAR, Cedula de identidad Nro. V- 5.683.502, el cual asiste a la audiencia debidamente asistida de la Abogada ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, Inpreabogado Nro. 128.286, plenamente identificadas en el encabezamiento de ésta acta. Por la parte demandada AGRIBRANDS PURINA S.R.L., comparece el Abogado JACOBO SAMUEL ROMAN GUEVARA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada tal como consta en el Poder Judicial, que consigna en este acto en dos (02) folios útiles previa presentación de su original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 50.450,8), para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos (02) cheques de gerencia Nro. 00011233 por la cantidad de Bs. 50.405,80, y 00011647, por la cantidad de Bs. 45,00; elaborados a nombre de la Trabajadora Marisol Jaimes Espinoza. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en el presente asunto, los cuales están discriminados en las liquidaciones que se agregan en copia simple a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio, ni por la enfermedad ocupacional demandada en este procedimiento.