En el día de hoy Viernes, 07 de Agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, así mismo ambas partes solicitan anticipar la celebración de la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley de acuerdo a la fase de sustanciación en la cual se encuentra, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano YERINSSON DELFRED BELLO SALCEDO, Cedula de identidad Nro. V- 19.207.579, y de su Abogada Asistente AISQUEL CAROLINA LEÓN MOLINA, supra identificados; plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. Y por la parte demandada comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSÉ CORDOVA, tal como consta en autos. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado por ambas partes y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 07257521, con fecha 03 de Agosto de 2009, elaborado a nombre del Trabajador YERINSSON DELFRED BELLO SALCEDO, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105 0061 34 1061285510, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es solo por el concepto demandado por Enfermedad Ocupacional, por cuanto el trabajador declara sin constreñimiento alguno el haber ya había recibido la liquidación correspondiente al tiempo que estuvo de servicio con la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., por Prestaciones Sociales y demás beneficios inherentes, lo que justifica el monto por el cual se media en esta audiencia. En consecuencia, el actor YERINSSON DELFRED BELLO SALCEDO, debidamente asistido por la abogada asistente supra identificada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por prestaciones sociales, Vacaciones Bono Vacacional, Utilidades e intereses de las Prestaciones sociales, como tampoco por la Enfermedad Ocupacional demandada y que es el objeto de la presente transacción..