REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000059
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
_________________________________________________________________
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD JAVIER MUÑÓZ ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.655.542, de este domicilio.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado N° 22.620.

PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 1966, bajo el N° 102, Tomo 6.
APODERADOS JUDICIALES DE DEMANDADA: Abogados ANTONIO MUÑÓZ y CARMEN ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.758 y 15.034, respectivamente.



De la revisión de las actas procesales se evidencia que en audiencia de juicio celebrada el 22 de Julio de 2009 (folios 235 y 236), esta sentenciadora, haciendo uso de la atribución conferida en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación e hizo saber la importancia de la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, y en virtud de ello, las partes decidieron de mutuo y común acuerdo materializar arreglo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de diferencial días domingos trabajados; dejándose constancia que la transacción sería ampliada y detallada por las partes, y debidamente presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial el día 03 de agosto de 2009; en virtud de lo cual se instó a las partes a dar total cumplimiento a lo pactado, y se informó que una vez constase en las actas procesales la transacción ampliada indicada supra, este Juzgado se pronunciaría de la misma, otorgándole los efectos legales pertinentes para cierre y archivo de la causa.

Se constata que el 04 de agosto de 2009 (folios 237 al 239), cursa transacción judicial laboral presentada ante esta sede judicial, por lo que en cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a decidir, en los siguientes términos:
Vista la Transacción que se encuentra suscrita por la parte actora, debidamente asistido de Abogado, y el Apoderado Judicial de la accionada, en los siguientes términos: La empresa accionada ofrece la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que engloba el concepto de domingos trabajados y libera de toda responsabilidad directa o indirecta de Ley a la empresa, en el entendido que nada tiene que reclamar el trabajador ya que el referido monto satisface plenamente los derechos e intereses derivados de la relación de trabajo que los unió; e identifica el cheque a través del cual hace el cumplimiento: N° 76702409 del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente número 0102-0348-18-0000000822, en fecha 03 de Agosto de 2009, a nombre de MUÑOZ RICHARD, por la cantidad de Bs. 5.000,00; y asimismo, el trabajador debidamente asistido de Abogado manifiesta que acepta el ofrecimiento en los términos planteados y recibe la suma ofrecida quedando como consecuencia de ello satisfechos todos los conceptos e indemnizaciones correspondientes; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y se ordene el cierre y archivo del expediente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto a profesional del Derecho y la accionada por su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; y que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por la parte actora ANGEL JAVIER MUÑÓZ ALBARRÁN, cédula de identidad N° V-19.655.542, asistido por el Abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado N° 22.620, y el Abogado ANTONIO MUÑOZ, Inpreabogado N° 13.758, Apoderado Judicial de la parte accionada LA CARIDAD, C.A., en fecha 04 de agosto de 2009. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:16 p.m.


EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO

NHR/CV/pm.-