REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000522
PARTE ACTORA: JHORMAN ANTONIO PARRA ARGUETTA, titulares de la cédula de identidad No. V-11.183.754
PARTE DEMANDADA: SADEVEN, S. A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, quince (15) de diciembre del 2009, día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora el ciudadano JHORMAN ANTONIO PARRA ARGUETTA, titulares de la cédula de identidad No. V-11.183.754, asistido en este acto por el ciudadano Abogado FREDDY ENRIQUE GARCIA MELLADO, INPREABOGADO Nro. 137.842, y por la parte demandada compareció el apoderado judicial ciudadano abogado JOAQUIN ALBERTO MONTOYA ROMERO, Inpreabogados Nº 47.236, según consta de poder inserto a los autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.120.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto es decir, por concepto de accidente de trabajo y prestaciones sociales, es decir, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, fideicomiso, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios e indexación, de los cuales serán deducidos los siguientes conceptos: Por concepto de retención I.N.C.E.; la cantidad de ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11,46), por concepto de cuota sindical la cantidad de CIENTO SEIS BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.106,02), por concepto de cuota federación la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 53.01), por concepto de FONDO MUTUAL HABITACIONAL la cantidad de CIENTO SEIS BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS(Bs.106,02), por concepto de EMBARGO LEGAL la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.01), siendo la cantidad remanente de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 111.847,15). SEGUNDA: En este estado el ciudadano JHORMAN ANTONIO PARRA ARGUETTA, titulares de la cédula de identidad No. V-11.183.754, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 111.847,15), a nombre del extrabajador, de fecha catorce (14) de diciembre de 2009, No. 86-19645499, girado contra el Banco Exterior, de este Juzgado. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Es todo.
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