En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano abogado JESUS PACHECO BRICEÑO, Inpreabogado Nos. 62.545, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 62.998. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha diez (10) de diciembre de 2009; la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo ), en fecha quince (15) de enero de 2009; la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo). SEGUNDA: En este estado el ciudadano apoderado de la parte actora JESUS PACHECO, arriba identificado, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad supra señaladas. CUARTA: La parte demandada contribuirá y procurara a los fines de que la parte actora logre una intervención quirúrgica para la mejoría de la secuela del accidente. QUINTA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. SEXTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
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