REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000418
PARTE ACTORA: GREYLYS CAROLINA MENDEZ BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: BINGO VICTORIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de diciembre de 2009, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la ciudadana GREYLYS CAROLINA MENDEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.884.601, asistida por el ciudadano abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, INPREABOGADO Nro. 22.620 y por la parte demandada compareció la apoderada judicial ciudadana abogada MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, Inpreabogados Nº 42.499, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de Abril del 2003, bajo el No.14, Tomo 9-A, quien en lo adelante y para efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA BINGO VICTORIA, C.A”, representada en este acto por la ciudadana MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.499, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 16 de Febrero de 2007, anotado bajo el N° 40, tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual riela inserta copia certificada en autos del expediente DP31-L-2009-00418; y por la otra la ciudadana GREYLYS CAROLINA MENDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.884.601 y de este domicilio, quien para los efectos de este documento se denominará “LA EXTRABAJADORA”, debidamente asistida por el abogado ANGEL ABELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.620, se ha convenido en celebrar, como en efecto se realiza, una TRANSACCION LABORAL con la finalidad de dilucidar definitivamente las consecuencias de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como evitar la instauración o continuación de juicios o reclamaciones, sean estas de cualquier naturaleza. En consecuencia, esta TRANSACCION LABORAL tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación del servicio señalada hasta la finalización de la misma, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- El presente documento se celebra de acuerdo a la posibilidad de conciliación consagrada en el Artículo 258 de la Constitución Nacional, del Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, que confiere a Las Partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternativos para precaver cualquier controversia. Con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre ellas. UNICO: “LA EXTRABAJADORA” deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción. SEGUNDA.- Las Partes reconocen y aceptan que la ciudadana GREYLYS CAROLINA MENDEZ BOLIVAR, comenzó a prestar servicios para BINGO VICTORIA, C.A., desde el día 06 de Marzo de 2008, hasta el día 1 de Octubre de 2009, por lo que el tiempo efectivo de servicio es de un (1) año, seis (6) meses y veinticuatro (24) días, desempeñándose para la fecha última como OPERADORA, y devengando un salario diario de treinta y tres Bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 33,86). TERCERA.- LA EXTRABAJADORA manifiesta que en fecha 1 de Octubre de 2009 presentó a la Empresa carta de retiro voluntario y en dicha oportunidad recibió conforme el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y contractuales derivados de la relación de trabajo que los vinculaba. Sin embargo, posteriormente decide interponer demanda por una diferencia en el pago del bono nocturno que considera le adeuda BINGO VICTORIA, C.A. que inicia el juicio contenido en el expediente DP31-L-2009-000418 que lleva el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTA.- LA EMPRESA por su parte niega que LA EXTRABAJADORA tenga derecho a diferencia alguna derivada del pago que se le hacía por concepto del Bono Nocturno, por cuanto el día que causaba el mencionado beneficio, su jornada se pagaba con un recargo del treinta por ciento (30%) sobre la base del salario diario convenido. A pesar de ello, para evitar la continuación del presente juicios o la instauración de otras reclamaciones, La Empresa ofrece en este acto la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como Bonificación Unica Transaccional para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de los derechos, prestaciones sociales y/o beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que unió a las partes. QUINTA.- Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente Transacción. LA EXTRABAJADORA, libre de todo apremio y coacción, reconoce y ratifica en este acto su retiro voluntario al cargo de Operadora que desempeñaba en BINGO VICTORIA, C.A., y expresamente declara que recibió a entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presente cláusula. Igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declara que en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce que con la cantidad recibida como Bonificación Transaccional quedaron cubiertas cualquier diferencia que pudiere surgir de los beneficios laborales y prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo como horas extraordinarias, bonos nocturnos, días de descanso, diferencias de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, disfrute de vacaciones, alícuotas de utilidades y/o bono vacacional, salarios caídos, preaviso, indemnizaciones por despido, prestaciones dinerarias derivadas de la seguridad social y paro forzoso, cotizaciones de seguro social, daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc. SEPTIMA- Finalmente LA EXTRABAJADORA quiere dejar expresa constancia, que revisó con anterioridad a este acto, con la debida asistencia de un profesional en la materia, los montos ofrecidos y en consecuencia acepta que se encuentran perfectamente calculadas y canceladas, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación laboral. Vista la entrega de la cantidad ofrecida de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en moneda del curso legal. Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley y solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción, poniéndole fin a la causa y ordenando el archivo del expediente. Es todo.
|