REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, jueves (10) de diciembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-000404
EXPEDIENTE: DH31-X-2008-000061
INTIMANTE: ARACELIS BARRIOS, C.I. Nº V-7.248.171, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.977.
INTIMADO: JOHAN GABRIEL LEDEZMA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.621.364
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL PEÑA, INPREABOGADO BAJO EL NRO. 120.708
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente procedimiento, por escrito de Demanda presentado por la abogada ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.977, en fecha 21 de Mayo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, mediante el cual demanda al ciudadano JOHAN GABRIEL LEDEZMA GONZALEZ por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 02 de Junio de 2008 el mismo se declara Incompetente para conocer del asunto y ordena remitir el Cuaderno Separado a la Coordinación Judicial de ese Circuito. Recibida para su revisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de Octubre, el Tribunal por auto de fecha 15 de Octubre admite el Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ordenando la comparecencia del intimado para el acto de Contestación de la demanda. En fecha 04 de Diciembre de 2008 la parte intimada consignó Escrito dando Contestación a la Demanda. En fecha 09 de Diciembre de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó Sentencia, mediante la cual declaró:
“… la intimante ARACELIS BARRIOS tiene derecho a cobrar Honorarios Profesionales…”
Contra la decisión no se ejerció recurso alguno. Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2008 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordena la notificación del Intimado a efecto de que se acoja al derecho a la Retasa y posteriormente en fecha 20 de Julio de 2009, la parte intimada solicita la retasa del cálculo de los Honorarios Profesionales.
El 05 de Agosto de 2009 el Tribunal ordena aperturar procedimiento de retasa y fijó el día 11 de Agosto de 2009 para que tuviera lugar el acto de nombramiento de retasadores. En esa fecha el tribunal acuerda Diferir de Oficio el Acto de Nombramiento de retasadores para el 05 de Octubre de 2009. Por auto de fecha 22 de Octubre de 2009 se fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento de Retasadores, el cual efectivamente se llevó a cabo en fecha 10 de Noviembre de 2009, ambas partes consignaron carta de aceptación del cargo de retasadores, la parte Intimante designó a la abogada MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.499 y la parte Intimada procedió a designar al abogado REINALDO PAREDES MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.564. En fecha 24 de Noviembre de 2009, los abogados retasadores solicitan al tribunal un plazo de cinco (5) días hábiles de Despacho a los fines de consignar Proyecto de Sentencia. Posteriormente en fecha 10 de Diciembre de 2009, se constituye la Junta Retasadora con los abogados MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN y REINALDO PAREDES MENA, en su condición de Jueces Retasadores, se nombra ponente a quien suscribe MARY MAUDDY RODRIGUEZ BOSCAN, inscrita en el Inpreabogado N° 42.499 y se fija que la sentencia debe ser dictada dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a este.
II
La Ley de Abogados en su artículo 22 contempla el derecho a cobrar Honorarios, estimándolos e intimándolos, cuando establece “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Así mismo establece que quien hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer el derecho de retasa. La jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios es independiente del resultado de la actuación, es suficiente su actuación misma para que tenga derecho a cobrarlos, correspondiéndole al Tribunal Retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas. Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tiene un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de Abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. En el presente caso el Juez del tribunal Segundo de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en su decisión ordenó el pago de los Honorarios Estimados, previa retasa. En este sentido al Tribunal de retasa le corresponde valorar las actuaciones del abogado Intimante.
En el presente caso, para comenzar a valorar las actuaciones del Abogado Intimante, debemos tomar en consideración el monto contenido en el Libelo de la Demanda del expediente signado DP31-L-2007-000404, donde se demandó el pago de la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 468.676,50), pero hay que tomar en cuenta igualmente que el litigio termina con la ejecución de la Sentencia o por cualquier medio de autocomposición procesal, y en el presente caso la parte intimada celebró Transacción Laboral, en fecha 14 de agosto de 2008, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que fue el pago que efectivamente le hizo la parte demandada a la parte representada por la Intimante JOHAN GABRIEL LEDEZMA GONZALEZ, poniendo fin con ello al litigio, tal como se evidencia de todas las actuaciones que rielan en el presente expediente.
Al analizar las actuaciones de la Intimante en el expediente signado DP31-L-2007-000404, se puede apreciar que corresponden a las señaladas e intimadas en su Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, donde efectivamente hubo que realizar múltiples actuaciones para lograr el éxito en el juicio seguido en la defensa de los intereses de su patrocinado, pero aunado a ello debemos tomar en consideración el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En todo caso estos honorarios no excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado….” Por lo que aún cuando la diligencia y el esfuerzo profesional que imprimió el Intimante para obtener el éxito para su cliente pudiera estar valorado tal como lo señaló en su Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, es decir en la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), esta Junta Retasadora, estima que la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) es el monto que debe pagársele al Intimante por sus actuaciones, monto que ha sido tomado en consideración, atendiendo a la cuantía del juicio, a la experiencia de la profesional intimante y a lo complejo del caso, y ASI SE DECLARA.
DECISION
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL RETASADOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTABLECE el monto de los Honorarios Profesionales de la abogada ARACELYS BARRIOS , en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, Firmada y Sellada en La Victoria, a los 10 del mes de Diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dra. Margareth Buenaño V.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Dra. Mary Mauddy Rodríguez Boscán Dr. Reinaldo Paredes Mena.
JUEZ RETASADOR JUEZ RETASADOR
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