REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000013.
PARTE ACTORA: JESUS MARIA ESCALONA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 10.963.850
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: TOMAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA y ABAD NOGUERA SHIRLEY, inpreabogados Nº. 47.020 y 75.162, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, jueves diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JESUS MARIA ESCALONA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 10.963.850 contra TOMAS PEREZ; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, y del alguacil YOLETTE MAYORA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: JESUS MARIA ESCALONA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 10.963.850 y su apoderada judicial la Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 39.260 y por la demandada: Comparece el ABG. Abg. SHIRLEY ABAD. INPREABOGADO Nro.75.162, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS PEREZ. En este estado la ciudadana Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada al demandante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 35.000,00), cancelando en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), mediante cheque NO ENDOSABLE distinguido con el N° 36683745, cuenta corriente Nº 0151-0042-76-8420025755, girado en contra del Banco Fondo Común, a nombre de la parte demandante JESÚS MARÍA ESCALONA VARGAS, de fecha treinta (30) de noviembre de 2009 y la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) mediante cheque NO ENDOSABLE distinguido con el N°65080060, cuenta corriente Nº 0007-0143-21-0000000558, girado en contra del Banco Banfoandes, a nombre de la parte demandante JESÚS MARÍA ESCALONA VARGAS, de fecha treinta (30) de noviembre de 2009, el cual se hará efectivo el día quince (15) de enero del 2010. En este estado la parte actora manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la parte demandada y recibe en este acto cheque anteriormente identificado, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y una vez cumplido el pago del mismo, se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. Este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago convenido. Se deja constancia que la parte actora ciudadano JESÚS MARÍA ESCALONA VARGAS, manifiesta no saber leer y escribir, firmara a ruego su apoderado judicial la abogada NATALYS MARQUES, identificada en auto. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
ALGUACIL
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