REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000052.
PARTE ACTORA: CARLOS TOMAS PLASENCIA CORUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.884.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATERINE SANCHEZ, INPREABOGADO N° 55.018
PARTE DEMANDADA: GLADYS MORENO DE PATROCINIO, FRANCISCO JOSE PATROCINIO y TRANSPORTE GANADERO FRANCISCO J. PATROCINIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUGHEY HERRERA Y SAUL ALBANO, Inpreabogado N° 94.425 y 62.012 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano CARLOS TOMAS PLASENCIA CORUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.884 contra GLADYS MORENO DE PATROCINIO, FRANCISCO JOSE PATROCINIO y TRANSPORTE GANADERO FRANCISCO J. PATROCINIO, C.A. ; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, y del alguacil Omar Morgado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: compareció el ciudadano CARLOS TOMAS PLASENCIA CORUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.884, representado en este acto por la Abogada KATERINE SANCHEZ, y NORELLYS ROMERO INPREABOGADO N° 55.018 y 74.550 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la demandada: Comparece los abogados SUGHEY HERRERA Y SAUL ALBANO, Inpreabogado N° 94.425 y 62.012 respectivamente, con el carácter de apoderada judicial de GLADYS MORENO DE PATROCINIO, FRANCISCO JOSE PATROCINIO y TRANSPORTE GANADERO FRANCISCO J. PATROCINIO, C.A.. En este estado la ciudadana Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada al demandante, un Pago Único por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 25.000,00), cancelando en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE distinguido con el N° 40262218, cuenta corriente Nº 01340434884341009192, girado en contra del Banco BANESCO, a nombre de la parte demandante CARLOS TOMAS PLASENCIA CORUJO, de fecha dos (02) de diciembre de 2009. En este estado la parte actora manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la parte demandada y recibe en este acto cheque anteriormente identificado, otorgando el más amplio finiquito de Ley, no teniendo nada más que reclamar por conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
ALGUACIL
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