REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000026

PARTE ACTORA: LEIBA YORLEY CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.712

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELENA BOLÍVAR, INPREABOGADO N° 14.982

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEPORTES REVENGA (IAMDR) ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NORELKIS SILVA, Titular de la cédula de identidad N° 12.123.203, en su carácter de Sindico Procurador Municipal representado por el abogado FRANNEL VELASQUEZ, Inpreabogado N° 75.765.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, martes ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por loa ciudadanos LEIBA YORLEY CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-V-7.263.712 , contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEPORTES REVENGA (IAMDR) ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, y del alguacil FRANCISCO MEZA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. La secretaria designada deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante La Abogada ELENA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.952, en su carácter de apoderada judicial y Por la parte demandada: Comparece la ciudadana ABG. NORELKIS SILVA, Titular de la cédula de identidad N° 12.123.203, en su carácter de Sindico Procurador Municipal representado por el abogado FRANNEL VELASQUEZ, Inpreabogado N° 75.765. La ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. Alegatos de la parte demandante: Mi representada comenzó a laborar en calidad de Personal contratado para el Instituto mediante contrato individual de trabajo a tiempo determinado como supervisora de entrenamientos y coordinadora de eventos deportivos, en el cargo de auxiliar deportivo, de manera constante labora más de 8 horas diarias y fue despedida sin que mediara causa justificada. Y demás alegatos se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. Alegatos de la parte demandada: De conformidad con el artículo 12, 84 y 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no se cumplió con la notificación del alcalde como primera autoridad y representante legal de la entidad municipal. Por lo que solicito a este honorable tribunal reponer la causa al estado de que se de cumplimiento con lo ordenado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalado de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Y demás alegatos expuestos se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este Tribunal. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora y los apoderados de la parte demandada ejerce su derecho a réplica: Los cuales haciendo uso de su derecho presentaron sus observaciones los cuales se dan aquí por reproducidos ya que consta en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. El Tribunal acordó un receso de treinta (30) minutos para la redacción del acta. Transcurridos los treinta (30) minutos la jueza segunda de primera instancia de juicio DRA. MARGARETH BUENAÑO, se pronuncia al respecto revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que la parte actora en su escrito libelar demanda al Instituto Autónomo Municipal de Deportes Revenga adscrito a la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, siendo admitida la demanda por el Juzgado correspondiente y ordenándose la notificación tanto del Sindico Procurador Municipal, como del representante del Instituto demandado; sin embargo se omitió la notificación del Alcalde del Municipio José Rafael Revenga, la cual es de obligatorio cumplimiento de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio, en usos de sus atribuciones legales y actuando como garante del Derecho a la Defensa y del Debido Proceso, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de Notificación del Alcalde como representante legal de la entidad municipal, en acatamiento a las normas señaladas con anterioridad. Se deja constancia que en la presente Audiencia se dio cumplimiento a lo previsto en artículo 162 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues fue reproducida en forma audiovisual. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. Líbrense oficios.-
LA JUEZA,

Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL


LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO