REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-004531
ASUNTO: NP01-R-2008-000148
PONENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán


Mediante decisión de fecha 17 de Noviembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado FERNANDO JOSE PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.338.654, en el proceso penal que se ventila signado con el asunto principal Nº NP01-P-2008-004531, por la presunta COPARTICIACION EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, prevista y sancionada en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quién en vida se llamara OSCAR ERNESTO CHAURAN MARTINEZ.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 27 de Noviembre de 2008, el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, Defensor Privado del imputado FERNANDO JOSE PINTO, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 y 448 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-12-08, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma fecha se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte, siendo recibidas en este Tribunal de Alzada, en esa misma fecha.

Ahora bien, en fecha 12/12/2008, esta Corte de Apelaciones acordó notificar al recurrente a los fines de tramitar lo concerniente y consignar copias certificadas del auto impugnado para que esta alzada pueda emitir el pronunciamiento respectivo.

De la revisión dispensada a los libros de entrada de causas llevados por esta Corte de Apelaciones, se pudo evidenciar que en fecha 10-12-2008, ingresó a esta Corte de Apelaciones el asunto signado con el número NP01-R-2008-000148 y el 17-02-2009, ingresó el asunto NP01-R-2008-000147; y en virtud de que ya se había observado por el sistema de documentación automático Juris 2000, que los mencionados recursos corresponden al asunto principal NP01-P-2008-004531, donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO y FERNANDO JOSE PINTO y como victima el hoy occiso OSCAR ERNESTO CHAURAN MARTÍNEZ; es por lo que este Tribunal de Alzada acordó la inmediata acumulación de las actuaciones correspondiente al asunto NP01-R-2008-000147 al asunto NP01-R-2008-000148, a fin de evitar decisiones contradictorias y a objeto de mantener la unidad del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procedió a corregir la respectiva foliatura. Asimismo se acordó anexar copia certificada del presente auto al recurso NP01-R-2008-000147.

Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados en fecha 27-11-2008, por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, Defensor Privado del imputado FERNANDO JOSE PINTO, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 y 448 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, legitimado activo para proponerlo-; y en fecha 25-11-2009 por el ciudadano: JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su condición de FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con fundamento en los artículos 432, 433 y ordinal 4° del Artículo 447, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron interpuestos mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución de Ley, a saber por ante el Tribunal Quinto de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlos; estableciendo del mismo modo las partes recurrentes en los escritos de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Control, dicto MEDIDA SUSTITUTVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FERNANDO JOSE PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.338.654, en el proceso penal que se ventila signado con el asunto principal Nº NP01-P-2008-004531, por la presunta COPARTICIACION EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quién en vida se llamara OSCAR ERNESTO CHAURAN MARTINEZ.

Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; verificando que fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Quinto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 69 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARAN ADMISIBLES los Recursos de Apelaciones, presentados por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, Defensor Privado del imputado FERNANDO JOSE PINTO, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 y 448 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, -legitimado activo para proponerlo-; y por el ciudadano JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su condición de FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 25-11-2009, con fundamento en los artículos 432, 433 y ordinal 4° del Artículo 447, todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria anteriormente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE los Recursos de Apelaciones interpuestos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, Defensor Privado del imputado FERNANDO JOSE PINTO, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 y 448 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, -legitimado activo para proponerlo-; y en fecha 25-11-2009 por el ciudadano: JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su condición de FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con fundamento en los artículos 432, 433 y ordinal 4° del Artículo 447, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron interpuestos mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución de Ley, a saber por ante el Tribunal Quinto de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlos; estableciendo del mismo modo las partes recurrentes en los escritos de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Control, dicto MEDIDA SUSTITUTVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FERNANDO JOSE PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.338.654, en el proceso penal que se ventila signado con el asunto principal Nº NP01-P-2008-004531, por la presunta COPARTICIACION EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quién en vida se llamara OSCAR ERNESTO CHAURAN MARTINEZ.

Segundo: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ



La Jueza Superior, La Juez Superior, (Ponente)



ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO.



La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ




MMG/MYRG/DMMG/MEA/Yris.