REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 01 de Diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-006407
ASUNTO: NP01-R-2009-00237
PONENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán
Mediante decisión de fecha 07 de Noviembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de Guardia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados ZHENG RONG WEI y ZHENG RONZAN, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2009-006407, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA ALMARCA.
Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 13 de Noviembre de 2009, la ciudadana Abogada Lisbeth Perugini Amaro, Defensora Privada de los ciudadanos: ZHENG RONG WEI y ZHENG RONZAN, de conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-11-09, se designó Ponente a la Juez Superior DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma fecha, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte, siendo recibidas en este Tribunal de Alzada, en esa misma fecha. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal Colegiado pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abogada Lisbeth Perugini Amaro, Defensora Privada de los ciudadanos: ZHENG RONG WEI y ZHENG RONZAN, -legitimada activa para proponerlo-; fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución de Ley, a saber por ante el Tribunal Primero de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en que fundamenta su recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Control de Guardia, dictó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: ZHENG RONG WEI y ZHENG RONZAN, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA ALMARCA.. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad; verificando que fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresa los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Segundo de Control de Guardia, en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 18 de esta incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelaciones, presentado por la Abogada LISBETH PERUGINI AMARO, en su condición de Defensora Privada de los referidos imputados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de la declaratoria anteriormente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Defensora Privada LISBETH PERUGINI AMARO, en contra de la decisión dictada en fecha 07-11-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-0006407, mediante el cual dictó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: ZHENG RONG WEI y ZHENG RONZAN, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA ALMARCA.
Segundo: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Por cuanto se observa que no consta en actas copia de la decisión recurrida se acuerda solicitar al Tribunal de la causa copia certificada de la misma a fin de resolver el presente recurso.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Jueza Superior, La Juez Superior, (Ponente)
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. DORIS MARIA MARCANO
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
MMG/MYRG/DMMG/MEA/Yris.