REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NK01-X-2009-000007
ASUNTO: NK01-X-2009-000076
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN

Mediante acta de fecha 26 de noviembre de 2009, la ciudadana ABG. ODULIA RUÍZ BELMONTE, en su carácter de Juez Segundo (Suplente) de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NK01-X-2009-000076, contentivo del proceso penal que se le sigue al ciudadano RAFAEL MOVIDIO FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE BOLIVAR; alegando la Jueza inhibida que, en fecha 17 de Junio de 2009, publicó el texto íntegro de la sentencia en la causa principal N° NP01-P-2007-00248, contra el ciudadano JHOAN SIMON BLANCO ASTUDILLO, condenándolo a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 40, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma se llevaba el proceso contra el ciudadano RAFAEL MIOVIDIO FIGUEROA, donde DIVIDIÓ LA CONTINENCIA DE LA CAUSA y dictó ORDEN DE APREHENSIÓN, dictaminándose proseguir con el curso legal en cuanto la situación jurídica del referido ciudadano; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/12/2009, se designó ponente a la Jueza Superior Titular Abg. Doris María Marcano Guzmán, dándosele entrada en esta Alzada Colegiada y entregada a la ponente en esa misma fecha; estando hoy dentro del lapso legal, de seguidas procede esta Corte de Apelaciones, a emitir el pronunciamiento que corresponde:

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

-I-
PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana ABG. ODULIA RUÍZ BELMONTE, en su carácter de Juez Segundo (Suplente) de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del uno (01) al dos (02) del presente cuaderno separado, lo siguiente:

“…Del estudio de las actas que conforman la presente causa, signada con el N° NJ01-P-2009-0000007, seguida al ciudadano RAFAEL MOVIDIO FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE BOLIVAR, se puede evidenciar que en fecha 17 de Junio de 2009, se publicó el texto integro de la sentencia en la causa N° NP01-P-2007-00248, en contra del ciudadano JHOAN SIMON BLANCO ASTUDILLO, a cumplir la pena de tres años de prisión, en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 40, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en la presente acusa se llevaba el proceso en contra del ciudadano RAFAEL MIOVIDIO FIGUEROA, donde este Tribunal Dividió la causa y se dictó ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenándose proseguir con el curso legal en cuanto la situación jurídica del referido ciudadano… tomando en cuenta que uno de los derechos y garantías fundamentales que posee todo ciudadano, es el ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia y siendo la imparcialidad un requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial, porque recae alguna de aquellas circunstancias que pueden colocarlo en posibilidad de decidir de conformidad a los intereses que sobre él confluyen (antes que de conformidad con la ley y con el acerbo probatorio existente); y considerando que el conocimiento que he tenido durante el proceso, en esta causa específicamente, podría influir en la capacidad subjetiva al administrar justicia, influyendo este en la imparcialidad que debe tener todo juez administrador de justicia, es por lo que; ME INHIBO DE CONOCER en la causa signada con el N° NK01-P-2009-000007, seguida al ciudadano RAFAEL MOVIDIO FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICOS, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE BOLIVAR, en virtud de que tal como se evidencia en las actuaciones, actué como Jueza en la realización del juicio oral y público en contra del acusado JHOAN SIMON BLANCO ASTUDILLO, y por ende ADMITIÓ LOS HECHOS, lo que sirvió para dictar SENTENCIA CONDENATORIA del referido acusado, estableciendo un criterio sobre los hechos objeto del asunto, por lo que obviamente mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los mismos; por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89; me inhibo como en efecto lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar...” (Cursiva de la Corte, negrillas de la Juez Inhibida)


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NK01-X-2009-000076, con base a lo dispuesto en el en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem, en los cuales se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISSIS)…;
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. (OMISSIS)...”.

“Artículo 87. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

“Artículo 89. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.” (Nuestra la Cursiva).


Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

La inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio Inhibida ABG. ODULIA RUÍZ BELMONTE, en fecha en fecha 17 de Junio de 2009, publicó el texto íntegro de la sentencia en la causa principal N° NP01-P-2007-00248, contra el ciudadano JHOAN SIMON BLANCO ASTUDILLO, condenándolo a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, en virtud del incumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 40, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en la misma se llevaba el proceso contra el ciudadano RAFAEL MIOVIDIO FIGUEROA, donde DIVIDIÓ LA CONTINENCIA DE LA CAUSA y dictó ORDEN DE APREHENSIÓN contra el último de los mencionados, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería comprometida su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

De la revisión del sistema Juris 2000 se observa que efectivamente la Jueza Inhibida ABG. ODULIA RUÍZ BELMONTE, en fecha 17 de Junio de 2009, emitió pronunciamiento en el asunto NP01-P-2007-000248, dividiendo la continencia de la causa respecto al acusado RAFAEL MOVIDIO FIGUEROA y dictó orden de aprehensión contra el mismo, lo cual, a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería comprometida su imparcialidad, cuando tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del mismo.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana ABG. ODULIA RUÍZ BELMONTE se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NK01-P-2009-000007, toda vez que anteriormente emitió pronunciamiento en la presente causa por lo que tuvo conocimiento de ella, por ello, resultando forzoso para ese Tribunal, examinar todos los elementos que conforman las presentes actuaciones del referido asunto, quedando esta circunstancia fáctica, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana ABG. ODULIA RUÍZ BELMONTE, actuando en su carácter de Juez Segundo (Suplente) de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de conocer el proceso penal Nº NK01-P-2009-000007, con fundamento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa Nº NK01-P-2009-000007. Y así se declara.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NK01-P-2009-000007, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
La Juez Presidente,

ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ

La Juez Superior Ponente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



DMMG/MMMG/MYRG/MEAS/djsa.**