REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003281
ASUNTO : NP01-R-2009-000242
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
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Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 28 de Septiembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Decretó LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado MERLY JOSE PALMA GUERRERO titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.619.117 y la SUSTITUYE por una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículos 256 numerales 3°, 4° y 8° en relación al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Primero de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16-11-2008, el Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-12-2008, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios veintiocho (28) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control le decretó REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTDAD impuesta al imputado MERLY JOSE PALMA GUERRERO titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.619.117 y la SUSTITUYE por una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículos 256 numerales 3°, 4° y 8° en relación al articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-R-2008-003281, a cargo de la Juez Abg. Ana Florinda Allen Guatarama
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Como quiera que se hace indispensable para la resolución del presente recurso, la revisión del asunto principal, se ordena solicitar mediante oficio, la causa en referencia al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
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La Juez Superior,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ SANCHEZ