REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2009-000198
ASUNTO : NG01-X-2009-000025
JUEZ PONENTE :ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ.
Corresponde conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada de 30 de Noviembre del 2009, por el ciudadano Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se INHIBE de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-R-2009-000198, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del ciudadano WILLIAMS JESUS CERMEÑO, incurso en la causa NP01-P-2005-000838, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en detrimento de quien en vida respondiera al nombre de Juan Carlos Millan Aguilarte, alegando que cuando fungía como Juez Quinto de Juicio de esta sede judicial, decretó la no culpabilidad del referido ciudadano, y que así lo mantiene en su subjetividad,.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de a Ley Orgánica del poder judicial, corresponde conocer y a quien suscribe como Juez Presidenta de la Corte, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones
En data 02-12-2009, el ciudadano Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, mediante acta se inhibe de conocer el asunto NP01-R-2009-000198, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Franklin José Mora, en su condición de Defensor Privado del ciudadano WILLIAMS JOSUS CERMEÑO, quien manifestó:
“…Yo, JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENENZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.453.979, de este domicilio en mi carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, llamado a conocer en Sala Accidental del Asunto NP01-R-2009-000198, expongo. “luego de una revisión efectuada al recurso invocado, noté que el asunto principal trata de los mismos hechos por los cuales resulto absuelto (Al finalizar el juicio respectivo) el imputado Williams Jesús Cermeño, cuando fungia como Juez Quinto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; decretó la no culpabilidad que quedó establecido en sala de audiencia en su oportunidad y asi lo mantengo en mi subjetividad. Por ello, seria inoportuno y alejado de la ética profesional que he mantenido en mi recorrido por la Administración de Justicia, actuar como miembro de la Sala Accidental que resolverá el petitorio contenido en el asunto NP01-R-2009-000198; considerando con ello, que me encuentro incurso en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 7° del Artículo 86 de nuestra Ley Adjetiva Penal y en consecuencia ajustado al contenido del articulo 87 ejudem, lo conveniente es que me inhiba como efectivamente lo hago de conocer de las actuaciones relacionadas con el asunto en mención. Asi las cosas, requiero se tramite la presente incidencia conforme a lo pautado en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es todo. En Maturín a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).” (SIC)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue subsumida por el aludido Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. (…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, encuentre desempeñando el cargo de juez;
8° (…OMISSIS…);
MOTIVA
Como ya se refirió precedentemente, invocó el Juez inhibido que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-R-2009-000198 en virtud que, desempeñándose como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, presidiendo la Audiencia del Juicio Oral y Público, absolvió al ciudadano WILLIANS JESUS CERMEÑO CERMEÑO, asumiendo el inhibido que tales circunstancias podrían comprometer su capacidad subjetiva para el momento de resolver lo ateniente a la responsabilidad o no del acusado, conforme a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conclusión a la cual arribo en atención a que, resulta cierto que el Juez inhibido actuó presidiendo la Audiencia Oral y Pública, donde fue absuelto el acusado de marras, siendo que, expresa el abstenido, que se esa forma mantiene al acusado en su subjetividad, en consecuencia, los hechos precedentemente resumidos y analizados me sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de el juzgador Abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, lo privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, incluso en la incidencia de apelación que nos ocupa, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir impa, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incurso-, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano antes mencionado; en consecuencia, estimo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NP01-R-2009-000198, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez Suplente de las Corte de Apelaciones, por considerar que el supuesto de hecho planteado por el Juez inhibido en el acta respectiva, se subsume en una de las circunstancias previstas en el numeral y norma adjetiva penal antes señalado.
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SEGUNDO: ORDENA se ordena librar oficio a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conforme una sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución del Juez Inhibido, Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno de inhibición NG01-X-2009-00025.
Regístrese la presente decisión, Publíquese la presente decisión a la Jueza inhibida. Guárdese copia certificada.
El Juez Superior Presidente (T),
Abg. Milángela Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez
DMM/MMG/MYR/MA/Jasmin
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