REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006273
ASUNTO : NP01-R-2009-000232
PONENTE :ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha Primero (01) de Noviembre del año en curso, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Sophy Alejandra Amundaray Bruzual, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-006273, DECRETÓ: PRIMERO: FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS CARLOS ROMERO y ROGER JOSE FUENTES, por cuanto la misma fue realizada sin vulnerar el contenido del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARLOS ROMERO y ROGER FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.938.497 y 15.115.526, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y robo de vehículos en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente y 218 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano EXDIHE RAMON VELASQUIEZ PASERO.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Quinto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 06-11-2009, los profesionales del derecho abogados MARVIS JIMENEZ GIL y LUIS REQUENA, en su condición de Defensores Privados de los imputados CARLOS ROMERO y ROGER JOSE FUENTES, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 4°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente en fecha 09-11-2009, presentan otro escrito de apelación aduciendo que hubo error al momento de ordenar el primer escrito presentado. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Noviembre y año que discurre, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de fecha 06-11-2009 presentado por los abogados MARVIS JIMENEZ GIL y LUIS REQUENA, con el carácter antes mencionado, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio treinta y cinco (35) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en los numerales 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control le DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados CARLOS ROMERO y ROGER JOSE FUENTES, solicitada por la representación fiscal en la audiencia de oída en fecha 01-11-2009. Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06-11-2009, presentado por los abogados MARVIS JIMENEZ GIL y LUIS REQUENA, en sus condiciones de Defensores Privados de los imputados CARLOS ROMERO y ROGER JOSE FUENTES.
Ahora bien, en relación al escrito presentado en fecha 09-11-2009, observa esta Corte de Apelaciones, que el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal establecido para su presentación, ello en virtud de que según el cómputo realizado por la secretaria del Tribunal Quinto de Control, el quinto día hábil siguiente a la publicación de la decisión cuestionada fue el día 06-11-2009 (día en que se propuso el escrito de apelación admitido precedentemente), por lo que, resulta lógico pensar que el escrito presentado en fecha 09-11-2009, fue presentado después del lapso de cinco días hábiles a que hace referencia la norma adjetiva penal y la jurisprudencia patria como el lapso con que cuentan las partes para interponer el recurso, motivos por los cuales, se declara EXTEMPORANEA su presentación y por ende no puede esta Alzada entrar a analizar los alegatos en el contenidos. Asimismo, se ordena en consecuencia requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, por cuanto se hace necesaria su revisión para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06-11-2009 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinales 4°, 5 y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, declara extemporánea la presentación del escrito de fecha 09-11-2009, el cual modifica al primero, presentado por los abogados MARVIS JIMENEZ GIL y LUIS REQUENA, en sus condiciones de Defensores Privados de los imputados CARLOS ROMERO y ROGER JOSE FUENTES, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. SOPHY ALEJANDRA AMUNDARAY BRUZUAL, en el asunto principal N° NP01-P-2009-000232.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Se ordena librar oficio al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de requerir el asunto principal signado con el número NP01-P-2009-006273 el cual se hace necesario para su revisión.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente (Ponente),
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Juez Superior,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SANCHEZ
DMMG/MMG/MYR/MEAS/jasmin