REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004182
ASUNTO : NP01-P-2008-004182
Como quiera que en audiencia del hoy, la defensa del acusado ENDIS JOSE SUAREZ BASTARDO, solicitó la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el mismo, ésta fue resuelta en sala de audiencias, en los siguientes términos:
Adujo la defensa, que debe revisársele la medida a su defendido, no solo porque es un Derecho Procesal, sino también porque “este ha acudido a todos los llamados del Tribunal”.-
A tal observación esta Juzgadora decidió que efectivamente era un deber del acusado acudir a todos lo llamados que le hiciere el Tribunal, no sólo por su condición como tal, sino también porque el mismo se encuentra privado de libertad, por lo tanto no depende de su disposición, sino de que se realice el traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas.-
Aunado a ello, el delito por el cual acusaron al ciudadano es ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de complicidad, el cual prevé una pena de 8 a 16 años de prisión, con lo cual ya se estima el peligro de fuga, de conformidad con el primer parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En razón del análisis anterior, y como quiera que no han variado ninguna de las circunstancias originales del acusado y/o de la causa, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, luego de analizar y revisar los elementos que dieron origen a la solicitud de la defensa privada, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER PRIVADA DE SU LIBERTAD al acusado ENDIS JOSE SUAREZ BASTARDO, en las mismas condiciones que se encuentra actualmente. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese la presente decisión, la cual fue decidida y notificada en sala de audiencias y déjese copia de la misma.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario,
Abg. Jesús Daniel Carvajal.-
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